AMPARO DIRECTO 22/2013. 22 DE OCTUBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRR
Fecha: 17-Abr-2015
B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
"I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Juez de la causa."
140. Dicho precepto alude al principio de presunción de inocencia, el cual puede significarse como el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito, a ser considerada como inocente, en tanto no se establezca legalmente su culpabilidad.(22)
141. El citado principio reposa en la necesidad de garantizarle al imputado que no será condenado sin que existan pruebas suficientes que destruyan su estatus de inocente; su finalidad es brindarle seguridad jurídica de que si no se demuestra su culpabilidad, no debe dictársele una sentencia condenatoria.
142. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Primera Sala, ya se ha pronunciado en el sentido de que el principio de presunción de inocencia tiene por objeto evitar que se sancione penalmente al probable responsable antes de que se demuestre su culpabilidad en sentencia definitiva y ha establecido que el citado principio pertenece al ámbito del derecho penal, porque está vinculado con la "responsabilidad penal" del inculpado en la comisión del delito.
143. La Sala ha hecho extensiva la aplicación del mencionado principio al derecho administrativo sancionador sólo en cierta medida, pues ha determinado que "su traslado al ámbito administrativo sancionador debe realizarse con las modulaciones que sean necesarias para hacer compatible este derecho con el contexto institucional al que se pretende aplicar",(23) en tanto que existen importantes diferencias entre un proceso penal y un procedimiento administrativo sancionador.
144. Ha sostenido, además, que el principio de presunción de inocencia es inherente al derecho penal, porque está encaminado a evitar que se sancione al probable responsable en su persona hasta en tanto se acredite plenamente su culpabilidad.
145. Situación que también puede presentarse en el procedimiento administrativo sancionador, en cuanto a que también se pueden imponer sanciones -por ejemplo, destitución e inhabilitación del servidor público-.
146. Sin embargo, dicho principio no es aplicable al procedimiento de extinción de dominio, por la sencilla razón de que, en el tema de la responsabilidad penal del sujeto activo, es autónomo de la materia penal, cuenta habida que en aquél no se formula imputación al demandado por la comisión de un delito.
147. Por ello, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo **********, el veinticinco de enero de dos mil once, consideró que el principio de presunción de inocencia no es aplicable al juicio de extinción de dominio.
148. En efecto, si bien la acción de extinción de dominio tiene su origen en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, también lo es que su objeto -como se ha repetido con insistencia- no es sancionar penalmente al responsable en la comisión de dichos antisociales, sino resolver sobre la vinculación existente entre un determinado bien relacionado con actividades de un tipo especial de crimen, con un hecho ilícito de las características anteriores, en todo caso, sin prejuzgar sobre la culpabilidad del autor o partícipe del mismo.
149. No obstante lo anterior, el hecho de que el principio de presunción de inocencia no se considere extensivo al juicio de extinción de dominio -al no tener por objeto juzgar penalmente a los responsables de la comisión de los delitos-, no significa soslayar el respeto a la dignidad humana del demandado y el trato procesal imparcial, traducido en la satisfacción de su garantía de defensa adecuada en relación con su patrimonio, ni puede traducirse en posicionar de facto al posible afectado, en una condición tal, que sea él a quien corresponda demostrar la improcedencia de la acción, pues para tal efecto, se parte de la presunción de buena fe, a partir de la cual se activa la dinámica del onus probandi, y se distribuye la carga probatoria que corresponde a cada una de las partes.
150. Lo anterior así fue reconocido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo **********,(24) en el cual se argumentó:
"Es así que, conforme al transcrito artículo,(25) se impone al afectado la carga de probar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita, lo que significa que corresponde al actor o Gobierno del Distrito Federal, a través del Ministerio Público, acreditar tanto que se utilizó el bien para cometer delitos de delincuencia organizada, secuestro, trata de personas o robo de vehículos, como que el dueño tenía conocimiento de esa circunstancia, lo que además implica que el afectado tiene la carga de desvirtuar las presunciones e indicios que deriven en su contra y aportar elementos de prueba idóneos para demostrar que tuvo una actuación de buena fe y que estaba impedido para conocer la utilización ilícita del bien materia de la extinción de dominio, lo cual aunque tenga la apariencia de un hecho negativo, como elemento de la excepción del demandado es materia de prueba, porque es una negativa que deriva de hechos o elementos positivos, lo que supone que pesa sobre el afectado la carga de aportar elementos de prueba de los cuales deriven datos o inferencias de que conforme al sentido ordinario de las cosas, no tuvo la posibilidad física o jurídica de conocer la utilización ilícita del bien de su propiedad; mientras que al actor corresponde aportar, además, pruebas que desvirtúen la buena fe del dueño.
"Aunado a lo anterior, debe también destacarse que en la iniciativa presidencial de la reforma constitucional se señaló que la nueva norma de extinción de dominio debía establecer expresamente que no debe proceder la aplicación a favor del Estado de los bienes propiedad o poseídos por personas de buena fe, con el objeto de no incurrir en arbitrariedades, por lo que el procedimiento y resolución sólo tiene que realizarlo la autoridad judicial, lo que concatenado con el artículo 14, párrafo segundo, constitucional, debe implicar un procedimiento en donde se respete la garantía de audiencia."
151. De la transcripción antes hecha, se advierte que este Alto Tribunal determinó que el actor tiene la carga de acreditar no sólo la realización del hecho ilícito y el involucramiento de los bienes en la comisión de los delitos, sino también el conocimiento, por parte del afectado, con el objeto de desvirtuar su buena fe, de manera que la carga probatoria para el afectado consistiría en aportar las pruebas idóneas para, a su vez, desvirtuar los elementos positivos aportados por la actora.
152. En consecuencia, en su carácter de órgano protector del orden constitucional, este Alto Tribunal estima que si al juicio de extinción de dominio no le son aplicables los principios del derecho penal por considerarse de naturaleza distinta, no por ello está exento de que se respeten las garantías mínimas previas al acto de privación de su propiedad, como podrían ser las garantías de los procedimientos civiles, incluyendo a la presunción de buena fe, que es un principio general del derecho que está implícito en la Constitución Federal, a fin de no dejar en estado de indefensión al posible afectado, ya que sólo teniendo la oportunidad de desvirtuar los hechos concretos que se le imputen, podrá demostrar su buena fe.
153. Ciertamente, conforme a la interpretación realizada del artículo 22 de la Constitución Federal, en la presente ejecutoria, para que el juicio de extinción de dominio sea eficaz y no vulnere las garantías constitucionales de los gobernados, debe cumplir con los requisitos siguientes:
A. En respeto a la garantía de seguridad jurídica, es aplicable exclusivamente a los delitos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas; y,
B. En respeto a las garantías de audiencia y de seguridad jurídica, en todo caso, la parte actora -el Estado, a través del Ministerio Público- debe aportar suficientes elementos objetivos de prueba para acreditar:
(a) Que sucedió el hecho descrito en los tipos penales de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos o trata de personas, contenidos en la legislación penal que sea aplicable para juzgar la comisión de dichos delitos;(26)
(b) Que los bienes objeto del juicio son instrumento, objeto o producto de los delitos citados en el inciso anterior, o que han sido usados para ocultar o mezclar bienes producto del delito; y,
(c) Asimismo, en el caso de que la acción se ejerza por actualizarse el supuesto descrito en la última fracción, esto es, que los bienes están siendo usados por un tercero, el Ministerio Público debe aportar los datos que razonablemente permitan considerar que el dueño tuvo conocimiento de ello.
154. Lo anterior, con la finalidad de que la parte actora aporte datos o elementos positivos encaminados a demostrar la mala fe del afectado, y que, de esa manera, se le pueda permitir a éste defenderse, desvirtuando dichos elementos positivos exhibidos o aportados por la actora. Es momento, entonces, de examinar cómo opera la dinámica probatoria en el juicio de extinción de dominio y, específicamente, en el caso, en quien se ostenta tercero afectado de buena fe, comparte la copropiedad del bien cuyo dominio se pretende extinguir, con uno de los indiciados (por la comisión de alguno de los ilícitos a que se refiere el artículo 22 constitucional).
- Iii Competencia Y Oportunidad
- Iv Existencia Del Acto Reclamado
- V Consideraciones Y Fundamentos
- Conceptos De Violación La Quejosa Aduce En Síntesis Lo Siguiente
- Vi Estudio
- Cómo Debe Interpretarse El Artículo Constitucional
- Tales Disidencias Son Infundadas
- A Corresponde Al Congreso De La Unión
- Base Primera Respecto A La Asamblea Legislativa
- N Expedir La Ley Orgánica Del Tribunal De Lo Contencioso Administrativo Para El Distrito Federal
- P Las Demás Que Se Le Confieran Expresamente En Esta Constitución
- Iniciativa De Diputado Grupo Parlamentario Del Pri
- Exposición De Motivos
- Los Que Sean Instrumento Objeto O Producto Del Delito
- A Continuación Se Desarrollan Ambas Premisas
- Utilización Restrictiva De La Figura De Extinción De Dominio
- De Dicha Fracción Se Obtienen Estas Premisas
- A Hecho Ilícito
- Don En Su Obra Diccionario De Derecho Penal Lo Define De La Siguiente Manera
- Artículo
- I Será Jurisdiccional Y Autónomo Del De Materia Penal
- C El Tercero Afectado De Buena Fe
- D Principio De Presunción De Inocencia
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- E Cargas Probatorias
- Iv Cuando La Negativa Fuere Elemento Constitutivo De La Acción
- Artículo La Buena Fe Se Presume Para Destruir Esta Presunción Se Requiere Prueba Plena
- La Carga De La Prueba
- Los Terceros En Especial El Concepto De Buena Fe
- El Artículo Constitucional Dispone
- Esos Conceptos De Violación Son Fundados
- Deje Insubsistente La Sentencia Que Constituye El Acto Reclamado Y Emita Otra En La Que
- Con Plenitud De Jurisdicción Resuelva Sobre El Tema De Costas
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- C Senador
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Dictamen Emitido Por Las Comisiones Unidas De Puntos Constitucionales Párrafo
- Artículo Garantías Judiciales
- Amparo En Revisión Resuelto En Sesión De Once De Noviembre De Dos Mil Once
- Artículo De La Ley De Extinción De Dominio Para El Distrito Federal
- Artículo Decomiso E Incautación
- Editorial Real Academia Española Décimo Novena Edición Tomo I Madrid Página