AMPARO DIRECTO 22/2013. 22 DE OCTUBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRR
Fecha: 17-Abr-2015
La Carga De La Prueba
"El concepto de la carga de la prueba, es el que se debe manejar en este procedimiento y no el principio de presunción de inocencia; ello deviene como lógico y coherente, de acuerdo a la ideología en que se inscribe la acción de extinción de dominio; en efecto, en tratándose de una acción real con toda su carga semántico jurídica, los principios que orientan dicha acción son más del proceso civil, que no penal como equivocadamente se ha pretendido.
"...
"No se invierte, pues, la carga de la prueba, ni se pretende ello, debido a los parámetros legales del sistema jurídico; sólo a partir de unas probanzas, aportadas por demandantes, en otros por los fiscales instituidos para el caso, una aseveración a partir de prueba indiciaria o sumaria, que objetivamente muestre unos hechos, los cuales conforme a las causales contempladas en el artículo 2o. de la Ley 793 de 2002, resultan con vocación para la extinción del derecho de dominio.
"Se presentan probanzas que permiten colegir al funcionario correspondiente y así se le hace saber a quienes de alguna manera puedan resultar afectados con las decisiones sobre extinción de dominio, que se cuenta con el caudal probatorio a partir del cual se hacen unas afirmaciones, frente a las de quienes se consideren afectados, habrán de proponer los medios exceptivos del caso, a fin de contradecir lo aseverado; entonces, como puede advertirse, no existe inversión de la carga de la prueba porque ello no es necesario, ya que al contar con medios de convicción, que generalmente serán los indiciarios por la naturaleza y circunstancias de los soportes de acción, con base en ellos, se procede.
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- Iii Competencia Y Oportunidad
- Iv Existencia Del Acto Reclamado
- V Consideraciones Y Fundamentos
- Conceptos De Violación La Quejosa Aduce En Síntesis Lo Siguiente
- Vi Estudio
- Cómo Debe Interpretarse El Artículo Constitucional
- Tales Disidencias Son Infundadas
- A Corresponde Al Congreso De La Unión
- Base Primera Respecto A La Asamblea Legislativa
- N Expedir La Ley Orgánica Del Tribunal De Lo Contencioso Administrativo Para El Distrito Federal
- P Las Demás Que Se Le Confieran Expresamente En Esta Constitución
- Iniciativa De Diputado Grupo Parlamentario Del Pri
- Exposición De Motivos
- Los Que Sean Instrumento Objeto O Producto Del Delito
- A Continuación Se Desarrollan Ambas Premisas
- Utilización Restrictiva De La Figura De Extinción De Dominio
- De Dicha Fracción Se Obtienen Estas Premisas
- A Hecho Ilícito
- Don En Su Obra Diccionario De Derecho Penal Lo Define De La Siguiente Manera
- Artículo
- I Será Jurisdiccional Y Autónomo Del De Materia Penal
- C El Tercero Afectado De Buena Fe
- D Principio De Presunción De Inocencia
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- E Cargas Probatorias
- Iv Cuando La Negativa Fuere Elemento Constitutivo De La Acción
- Artículo La Buena Fe Se Presume Para Destruir Esta Presunción Se Requiere Prueba Plena
- La Carga De La Prueba
- Los Terceros En Especial El Concepto De Buena Fe
- El Artículo Constitucional Dispone
- Esos Conceptos De Violación Son Fundados
- Deje Insubsistente La Sentencia Que Constituye El Acto Reclamado Y Emita Otra En La Que
- Con Plenitud De Jurisdicción Resuelva Sobre El Tema De Costas
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- C Senador
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Dictamen Emitido Por Las Comisiones Unidas De Puntos Constitucionales Párrafo
- Artículo Garantías Judiciales
- Amparo En Revisión Resuelto En Sesión De Once De Noviembre De Dos Mil Once
- Artículo De La Ley De Extinción De Dominio Para El Distrito Federal
- Artículo Decomiso E Incautación
- Editorial Real Academia Española Décimo Novena Edición Tomo I Madrid Página