AMPARO DIRECTO 22/2013. 22 DE OCTUBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 22/2013. 22 DE OCTUBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRR

Fecha: 17-Abr-2015

La Carga De La Prueba

"El concepto de la carga de la prueba, es el que se debe manejar en este procedimiento y no el principio de presunción de inocencia; ello deviene como lógico y coherente, de acuerdo a la ideología en que se inscribe la acción de extinción de dominio; en efecto, en tratándose de una acción real con toda su carga semántico jurídica, los principios que orientan dicha acción son más del proceso civil, que no penal como equivocadamente se ha pretendido.

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"No se invierte, pues, la carga de la prueba, ni se pretende ello, debido a los parámetros legales del sistema jurídico; sólo a partir de unas probanzas, aportadas por demandantes, en otros por los fiscales instituidos para el caso, una aseveración a partir de prueba indiciaria o sumaria, que objetivamente muestre unos hechos, los cuales conforme a las causales contempladas en el artículo 2o. de la Ley 793 de 2002, resultan con vocación para la extinción del derecho de dominio.

"Se presentan probanzas que permiten colegir al funcionario correspondiente y así se le hace saber a quienes de alguna manera puedan resultar afectados con las decisiones sobre extinción de dominio, que se cuenta con el caudal probatorio a partir del cual se hacen unas afirmaciones, frente a las de quienes se consideren afectados, habrán de proponer los medios exceptivos del caso, a fin de contradecir lo aseverado; entonces, como puede advertirse, no existe inversión de la carga de la prueba porque ello no es necesario, ya que al contar con medios de convicción, que generalmente serán los indiciarios por la naturaleza y circunstancias de los soportes de acción, con base en ellos, se procede.

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