AMPARO DIRECTO 22/2013. 22 DE OCTUBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 22/2013. 22 DE OCTUBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRR

Fecha: 17-Abr-2015

Iii Competencia Y Oportunidad

16. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, de la Ley de Amparo abrogada; y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero del Acuerdo General Número 5/2013, dictado por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de ese mes y año, toda vez que se trata de un amparo directo cuya especialidad corresponde a esta Sala, la cual ejerció la facultad de atracción para conocer de este asunto.

17. La resolución reclamada fue notificada a la parte quejosa por boletín judicial el nueve de octubre de dos mil doce, surtiendo sus efectos el diez de octubre siguiente, por tanto, el término de quince días para la interposición de la demanda de garantías, que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, empezó a correr a partir del once de octubre al cinco de noviembre del mismo año, descontando los días doce, trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de octubre, así como del uno al cuatro de noviembre de ese año, por ser inhábiles, en términos de los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

18. Por tanto, si la parte quejosa presentó su demanda ante la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el treinta de octubre de dos mil doce, es de concluirse que se presentó oportunamente.