AMPARO DIRECTO 22/2013. 22 DE OCTUBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 22/2013. 22 DE OCTUBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRR

Fecha: 17-Abr-2015

Los Terceros En Especial El Concepto De Buena Fe

"Las normas legales, y de manera enfática tanto la Ley 333 de 1996 en su artículo 12, como el Decreto Legislativo 1975 de 2002 y la Ley 793 de la misma anualidad, vigente, señalan la necesidad de garantizar los derechos de los terceros, con el agregado de que sean de buena fe; en la última norma se agrega además, que ésta sea exenta de culpa; por ello es que los conceptos deben ser tratados en forma conjunta para su cabal entendimiento, constituyendo el último complemento necesario del primero, tal como está concebido.

"...

"El tercero, es la persona titular de derechos reales principales o accesorios que eventualmente vale decir, circunstancialmente pueden verse involucrados a través de sus bienes o derechos en trámite de extinción de dominio; es la persona que en principio no tiene relación con la situación; pero que de alguna forma puede resultar a priori afectada.

"La buena fe, se presume constitucionalmente (artículo 83 C.P.), así como en el ordenamiento civil (artículo 769 del Código Civil); por igual, las normas ya mencionadas; no obstante así no hubiese sido mencionado siquiera en éstas, es claro que sus derechos quedan a salvo. Sólo cuando se establezca por los medios probatorios indicados en la ley, el proceder con dolo o culpa grave pueden involucrar sus derechos en la determinación definitiva respecto a la extinción de dominio."

197. En atención a todo lo anterior, para generar la congruencia en el sistema y activar la dinámica de las cargas probatorias a partir de hechos objetivos y no de una presunción de mala fe, se advierte necesario que el Estado aporte datos que vinculen al propietario de los bienes objeto del proceso de extinción de dominio, o que permitan afirmar, aun indiciariamente, que tenía conocimiento de que sus bienes estaban siendo utilizados en la comisión de los delitos, lo cual es necesario para destruir el principio general del derecho de presunción de buena fe.

198. En esa misma línea, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, también conocida como "Convención de Palermo", a la cual se le atribuye la regulación de la acción de extinción de dominio, prevé expresamente que las disposiciones que autorizan al Estado el decomiso o incautación de bienes de procedencia ilícita o utilizados en la comisión de delitos por parte de la delincuencia organizada, no deben interpretarse en perjuicio de los terceros de buena fe.(31)

199. Precisada la interpretación y el alcance que tiene el artículo 22 constitucional, ha lugar, entonces, a partir de lo anterior, a contestar la siguiente pregunta formulada a partir de los conceptos de violación expresados en la demanda de amparo:

¿Cuáles son los alcances de la autonomía entre el proceso penal y el proceso de extinción de dominio que prevé dicha norma constitucional?