AMPARO DIRECTO 22/2013. 22 DE OCTUBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRR
Fecha: 17-Abr-2015
C El Tercero Afectado De Buena Fe
134. En el juicio de extinción de dominio cobra especial relevancia el afectado de buena fe, ante el riesgo de que, un mal entendimiento de la norma, pueda ser privado de sus bienes sin haberse seguido en su contra un juicio en el que se le respeten plenamente las formalidades esenciales del procedimiento.
135. Si bien la doctrina ha sostenido que la acción de extinción de dominio es una acción real, debido a que persigue a los bienes y no a las personas. No debe pasarse por alto que los bienes no tienen derechos, y que a quien se priva de los bienes es a una persona, lo cual adquiere especial relevancia ante la posibilidad de que el afectado sea de buena fe.
136. Precisamente, porque existe la posibilidad de que el afectado o propietario de los bienes sea de buena fe, y que tanto del Texto Constitucional como de los procesos legislativos se desprende que la acción de extinción de dominio debe ejercitarse con absoluto respeto de las personas de buena fe, el artículo 22 constitucional, debe interpretarse con apego a las garantías constitucionales del posible afectado de buena fe, y no privarlo de la posibilidad de defenderse, porque, en dicho caso, ni se cumpliría con la finalidad de la figura, ni con la intención del Constituyente Permanente, según se demostrará más adelante.
137. Debe tenerse como "afectado de buena fe", al propietario o quien tenga algún derecho real sobre los bienes que sea afectado por una sentencia de extinción de dominio, acredite la legítima procedencia del bien, y respecto de quien no existan evidencias de que haya participado o haya tenido conocimiento de la actividad delictiva. Para dichos efectos, es "afectado de buena fe o tercero afectado", el propietario de los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, con las características antes apuntadas, quien debe ser llamado al juicio en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento (emplazamiento, ofrecimiento de pruebas, formulación de alegatos y el dictado de una sentencia) para deducir sus derechos, los que se encuentran tutelados a partir del establecimiento y distribución de las cargas probatorias que operan en el juicio de extinción de dominio y que más adelante se explicarán.
- Iii Competencia Y Oportunidad
- Iv Existencia Del Acto Reclamado
- V Consideraciones Y Fundamentos
- Conceptos De Violación La Quejosa Aduce En Síntesis Lo Siguiente
- Vi Estudio
- Cómo Debe Interpretarse El Artículo Constitucional
- Tales Disidencias Son Infundadas
- A Corresponde Al Congreso De La Unión
- Base Primera Respecto A La Asamblea Legislativa
- N Expedir La Ley Orgánica Del Tribunal De Lo Contencioso Administrativo Para El Distrito Federal
- P Las Demás Que Se Le Confieran Expresamente En Esta Constitución
- Iniciativa De Diputado Grupo Parlamentario Del Pri
- Exposición De Motivos
- Los Que Sean Instrumento Objeto O Producto Del Delito
- A Continuación Se Desarrollan Ambas Premisas
- Utilización Restrictiva De La Figura De Extinción De Dominio
- De Dicha Fracción Se Obtienen Estas Premisas
- A Hecho Ilícito
- Don En Su Obra Diccionario De Derecho Penal Lo Define De La Siguiente Manera
- Artículo
- I Será Jurisdiccional Y Autónomo Del De Materia Penal
- C El Tercero Afectado De Buena Fe
- D Principio De Presunción De Inocencia
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- E Cargas Probatorias
- Iv Cuando La Negativa Fuere Elemento Constitutivo De La Acción
- Artículo La Buena Fe Se Presume Para Destruir Esta Presunción Se Requiere Prueba Plena
- La Carga De La Prueba
- Los Terceros En Especial El Concepto De Buena Fe
- El Artículo Constitucional Dispone
- Esos Conceptos De Violación Son Fundados
- Deje Insubsistente La Sentencia Que Constituye El Acto Reclamado Y Emita Otra En La Que
- Con Plenitud De Jurisdicción Resuelva Sobre El Tema De Costas
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- C Senador
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Dictamen Emitido Por Las Comisiones Unidas De Puntos Constitucionales Párrafo
- Artículo Garantías Judiciales
- Amparo En Revisión Resuelto En Sesión De Once De Noviembre De Dos Mil Once
- Artículo De La Ley De Extinción De Dominio Para El Distrito Federal
- Artículo Decomiso E Incautación
- Editorial Real Academia Española Décimo Novena Edición Tomo I Madrid Página