AMPARO DIRECTO 565/2014. 15 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAFAEL MARTÍN OCAMPO PIZANO. SECRETARIA: ANGÉLICA DEL CARMEN ORTUÑO SUÁREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 565/2014. 15 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAFAEL MARTÍN OCAMPO PIZANO. SECRETARIA: ANGÉLICA DEL CARMEN ORTUÑO SUÁREZ.

Fecha: 24-Abr-2015

Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna

"Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. ..."

El artículo en cita prevé que previo a la materialización de un acto privativo para la persona, en lo que atañe a su libertad, propiedad, posesiones o derechos, debe otorgársele la posibilidad de defensa previa donde se cumplan las formalidades que brinden el mínimo de certeza para afirmar que se salvaguardó la garantía de audiencia de la persona.

Así lo ha establecido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la siguiente jurisprudencia: