AMPARO DIRECTO 565/2014. 15 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAFAEL MARTÍN OCAMPO PIZANO. SECRETARIA: ANGÉLICA DEL CARMEN ORTUÑO SUÁREZ.
Fecha: 24-Abr-2015
Tesis Aj
"Página: 5
"ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE POR CONOCIDO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE RECIBEN LAS COPIAS SOLICITADAS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que conforme al espíritu que informa el artículo 21 de la Ley de Amparo, el momento en que el quejoso tuvo conocimiento del acto reclamado debe constar probado de modo directo y no inferirse a base de presunciones. En congruencia con lo anterior, se concluye que no es sino hasta el momento en que el particular recibe las copias solicitadas ante la autoridad responsable, con la finalidad de promover el juicio de garantías, cuando puede entenderse que tuvo un conocimiento directo, exacto y completo del acto reclamado, pues es hasta entonces que puede tenerse la certeza de que el particular conoció en su integridad los actos que estima le son violatorios de garantías y, por tanto, es esa fecha la que debe tomarse como base para el cómputo del término que establece el artículo 21 de la ley citada. De lo contrario, el hecho de que se presuma que con la simple solicitud de copias el quejoso ya tenía conocimiento pleno del acto reclamado, podría ocasionar que el término para la presentación de la demanda empezara a correr antes de que hubiera tenido conocimiento íntegro del acto reclamado, con lo que se limitaría el plazo que tiene el particular para formular su demanda y defender sus derechos, lo cual se traduciría en una denegación de impartición de justicia y se rompería incluso con el equilibrio procesal al limitarle su posibilidad de defensa."
En esa tesitura, es válido afirmar que la oportunidad en la presentación de un medio de defensa como es el juicio contencioso administrativo federal, cuando el actor tiene conocimiento completo del acto de autoridad, depende de la data en que adquirió dicho conocimiento, la cual puede o no coincidir con aquella en que la autoridad culminó el procedimiento previsto en la norma para materializar su notificación a través de los medios establecidos para ello.
Ya delimitado en la presente ejecutoria que el escrito de demanda del juicio de nulidad sí presenta las omisiones que justifican la legalidad del requerimiento emitido, en el sentido de exhibir la constancia de notificación del acto impugnado o ante la falta de ésta, expresar la fecha de conocimiento del acto, resta establecer si el entonces actor dio cumplimiento al requerimiento que se le llevó a cabo.
Al presentar el escrito de cumplimiento al requerimiento emitido por el Magistrado instructor, el ahora quejoso expresó:
"**********, con la personalidad que debidamente tengo acreditada en autos del expediente al rubro citado, ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer. Que por medio del presente ocurso y para todos los efectos legales a que haya lugar, vengo a desahogar la vista ordenada por su Señoría por auto de 15 de mayo de 2014, ello en los siguientes términos: En cumplimiento al auto por el que se desahoga la vista, exhibo y acompaño la siguiente documentación: 1. Exhibo y acompaño una copia más de la demanda y anexos para el correspondiente traslado a la demandada y copia del presente ocurso. 2. Constancia de notificación de la resolución impugnada. Por cuanto a la notificación, ello se dio de la forma que la misma resolución señala en su cuarto resolutivo, que a la letra reza: (lo transcribe). De lo anterior es claro que la notificación me surte efectos a partir del día siguiente en que se surte la notificación por esa vía, se explica: En razón a que no fue posible la notificación personal, ésta parte de la resolución, en cumplimiento al Acuerdo por el que se reforman los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 26 de noviembre de 2013, a través de la sección de avisos de la delegación federal en razón de que no fue posible llevar a cabo la notificación de manera personal, quedó por un término de diez días en dicha sección y finalmente certificando dicho acto es que se surte la notificación, de ahí que será una vez que la demandada dé contestación a la demanda, que se tomará conocimiento de la certificación aludida y, con ello, la certificación del término para la interposición de la demanda, dando con ello cumplimiento a la prevención en este tópico. Por lo anteriormente expuesto, a usted Magistrado instructor, atentamente pido: Único. Tenerme desahogando la prevención ordenada en autos, dando trámite a la demanda propuesta y sustanciado el procedimiento, declarar la nulidad de la resolución impugnada."
En el ocurso en cita hizo alusión al requerimiento relativo a la constancia de notificación del acto impugnado, de lo que se remitió al contenido de la propia resolución para referir que ésta se practicó a través de la sección de avisos de la autoridad delegacional demandada, por lo que sería hasta que ésta formulara su contestación que se tomaría conocimiento de la certificación de la publicación y retiro del acto en los citados avisos, para con ello cumplir la prevención que se le emitió.
- Considerando
- Página
- Concepto De Violación Primero Y Parte Conducente Del Segundo
- Son Parcialmente Fundados Pero Insuficientes Los Motivos De Inconformidad Que Se Analizan
- I Si No Se Encuentra En Alguno De Los Supuestos Previstos En El Artículo
- Iv Se Trate De Multas Por Infracciones A Las Normas En Materia De Propiedad Intelectual
- Las Resoluciones Que Decreten Medidas Cautelares Positivas
- En El Caso La Sala Responsable Emitió El Siguiente Pronunciamiento
- V La Constancia De La Notificación De La Resolución Impugnada
- Señalar La Fecha En Que Se Practicó La Notificación
- Parte Restante Del Segundo Concepto De Violación
- El Artículo De La Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo Establece
- Tesis Pj
- Tesis Aj
- En El Auto De Cuatro De Junio De Dos Mil Catorce Se Proveyó Al Respecto
- El Acto Reclamado Se Sustenta En Los Siguientes Motivos Y Fundamentos
- Conceptos De Violación Tercero Y Cuarto
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- La Parte Conducente Del Artículo Constitucional Es Del Texto Siguiente
- Foja Del Juicio De Nulidad