AMPARO DIRECTO 565/2014. 15 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAFAEL MARTÍN OCAMPO PIZANO. SECRETARIA: ANGÉLICA DEL CARMEN ORTUÑO SUÁREZ.
Fecha: 24-Abr-2015
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"AMPARO DIRECTO. CUANDO LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DEL PLANTEAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA EN QUE SE FUNDÓ EL ACTO RECLAMADO, QUE POR REGLA GENERAL SON DE ESTUDIO PREFERENTE, DEPENDEN DE LA INTERPRETACIÓN QUE DE ELLA REALIZÓ LA RESPONSABLE, POR EXCEPCIÓN, DEBE ANALIZARSE ÉSTA PRIMERO. Atendiendo al principio de prelación, por regla general, en el juicio de amparo directo es de estudio preferente el aspecto de inconstitucionalidad de la norma en que se fundó el acto reclamado, pues de considerarse fundado, se concederá la protección de la Justicia Federal para que se deje insubsistente el fallo y se emita otro que la autoridad responsable ya no podrá fundar en la misma disposición, generando mayores beneficios que una protección de garantías por aspectos de legalidad, para lo cual, debe precisarse si la sentencia combatida se apoyó en la norma que se tilda de inconstitucional, ya que el supuesto contrario acarrearía la inoperancia de los argumentos planteados; sin embargo, esta regla tiene una excepción, cuando los conceptos de violación del planteamiento de inconstitucionalidad dependen de la interpretación que realizó la responsable a la norma impugnada pues, desde luego, corresponderá en primer término que el tribunal confirme el criterio interpretativo, ya que, si con motivo del cuestionamiento de legalidad, del cual depende el de constitucionalidad, el órgano jurisdiccional en amparo alcanza una conclusión distinta de aquella que sostuvo la responsable para sustentar su fallo, es obvio que en este nuevo pronunciamiento ya no existirá motivo alguno para que se analice el tópico de constitucionalidad de leyes, dando lugar a conceder el amparo para que se deje insubsistente el fallo y se emita una nueva resolución con base en la interpretación que del numeral controvertido fije el órgano colegiado en amparo."
- Considerando
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- Concepto De Violación Primero Y Parte Conducente Del Segundo
- Son Parcialmente Fundados Pero Insuficientes Los Motivos De Inconformidad Que Se Analizan
- I Si No Se Encuentra En Alguno De Los Supuestos Previstos En El Artículo
- Iv Se Trate De Multas Por Infracciones A Las Normas En Materia De Propiedad Intelectual
- Las Resoluciones Que Decreten Medidas Cautelares Positivas
- En El Caso La Sala Responsable Emitió El Siguiente Pronunciamiento
- V La Constancia De La Notificación De La Resolución Impugnada
- Señalar La Fecha En Que Se Practicó La Notificación
- Parte Restante Del Segundo Concepto De Violación
- El Artículo De La Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo Establece
- Tesis Pj
- Tesis Aj
- En El Auto De Cuatro De Junio De Dos Mil Catorce Se Proveyó Al Respecto
- El Acto Reclamado Se Sustenta En Los Siguientes Motivos Y Fundamentos
- Conceptos De Violación Tercero Y Cuarto
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- La Parte Conducente Del Artículo Constitucional Es Del Texto Siguiente
- Foja Del Juicio De Nulidad