AMPARO DIRECTO 565/2014. 15 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAFAEL MARTÍN OCAMPO PIZANO. SECRETARIA: ANGÉLICA DEL CARMEN ORTUÑO SUÁREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 565/2014. 15 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAFAEL MARTÍN OCAMPO PIZANO. SECRETARIA: ANGÉLICA DEL CARMEN ORTUÑO SUÁREZ.

Fecha: 24-Abr-2015

V La Constancia De La Notificación De La Resolución Impugnada

"VI. Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. Si la autoridad demandada al contestar la demanda hace valer su extemporaneidad, anexando las constancias de notificación en que la apoya, el Magistrado instructor procederá conforme a lo previsto en el artículo 17, fracción V, de esta ley. Si durante el plazo previsto en el artículo 17 citado no se controvierte la legalidad de la notificación de la resolución impugnada, se presumirá legal la diligencia de notificación de la referida resolución.

"...

"Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el Magistrado instructor requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días. Cuando el promovente no los presente dentro de dicho plazo y se trate de los documentos a que se refieren las fracciones I a VI, se tendrá por no presentada la demanda. Si se trata de las pruebas a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX, las mismas se tendrán por no ofrecidas. ..."

"Artículo 16. Cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de las impugnables en el juicio contencioso administrativo federal, se estará a las reglas siguientes:

"I. Si el demandante afirma conocer la resolución administrativa, los conceptos de impugnación contra su notificación y contra la resolución misma, deberán hacerse valer en la demanda, en la que manifestará la fecha en que la conoció. ..."

Los artículos en cita prevén lo conducente con relación a la información y documentación que el actor debe aportar al promover la demanda, respecto de la notificación del acto impugnado, que por orden lógico podemos establecer de la siguiente forma:

Si se cuenta con la constancia de notificación debe exhibirse como anexo al escrito de demanda, con su respectiva copia de traslado para el emplazamiento de ley; nótese que el precepto legal no distingue la forma en que se haya llevado a cabo la notificación, ya que no se hace privativa al hecho de que provenga de una notificación efectuada en forma personal, sino que se enfoca en el hecho de que la constancia respectiva obre en poder del justiciable.

Por exclusión del supuesto referido en el párrafo anterior, para el caso de que no se haya recibido la constancia de notificación (sin importar la forma en que ésta se haya practicado), o que haya sido realizada por correo, se establecen dos obligaciones a cargo del justiciable, consistentes en:

1. Precisar en el escrito de demanda que no se recibió la constancia de notificación o que se practicó por correo, según corresponda; y,