AMPARO DIRECTO 565/2014. 15 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAFAEL MARTÍN OCAMPO PIZANO. SECRETARIA: ANGÉLICA DEL CARMEN ORTUÑO SUÁREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 565/2014. 15 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAFAEL MARTÍN OCAMPO PIZANO. SECRETARIA: ANGÉLICA DEL CARMEN ORTUÑO SUÁREZ.

Fecha: 24-Abr-2015

La Parte Conducente Del Artículo Constitucional Es Del Texto Siguiente

"Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

"Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. ..."

En este numeral se garantiza en favor de la persona el acceso efectivo a la justicia, que se erige como un derecho fundamental bajo el cual se regula la posibilidad de ser parte dentro de un proceso, donde cumplidos los respectivos requisitos procesales, se obtenga una resolución que dirima el conflicto de intereses en que participó el justiciable, con la salvedad de que se delega al legislador la facultad de establecer los plazos y términos en que podrá ejercerse dicho derecho fundamental.

Por la utilidad para el asunto que nos ocupa, es importante delimitar que si bien puede darse el caso de afectación al derecho de acceso a la tutela judicial, mediante normas que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores a ella, que resulten innecesarios, excesivos y carentes de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador, resulta que no todos los requisitos para el acceso al proceso pueden considerarse inconstitucionales, especialmente tratándose de aquellos que, respetando ese derecho, realizan un ejercicio de ponderación para preservar otros derechos o, incluso, bienes o intereses constitucionalmente protegidos.

Por su utilidad, es pertinente citar las siguientes jurisprudencias, emitidas por nuestro Máximo Tribunal, de las que se destaca que las últimas dos fueron citadas por el quejoso en la demanda de amparo: