AMPARO DIRECTO 565/2014. 15 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAFAEL MARTÍN OCAMPO PIZANO. SECRETARIA: ANGÉLICA DEL CARMEN ORTUÑO SUÁREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 565/2014. 15 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAFAEL MARTÍN OCAMPO PIZANO. SECRETARIA: ANGÉLICA DEL CARMEN ORTUÑO SUÁREZ.

Fecha: 24-Abr-2015

Conceptos De Violación Tercero Y Cuarto

Inconstitucionalidad del artículo 15, fracción VI y penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Sostiene el quejoso que desde que interpuso el recurso de reclamación adujo que el artículo referido en el párrafo que antecede contraviene la garantía prevista por el artículo 14 de nuestra Carta Magna, al violar las formalidades esenciales del procedimiento, así como el acceso a la impartición de justicia que regula su diverso numeral 17, bajo el cual debe permitirse al justiciable acceder a los tribunales para plantear su pretensión a través de un proceso en el cual se respeten ciertas formalidades.

Estima que la consecuencia establecida por la norma en caso de no exhibir la constancia de notificación o indicar la fecha de conocimiento del acto impugnado, resulta desmedida y afecta su derecho al acceso a la impartición de justicia, ya que destaca que las autoridades tienen en su poder las constancias relativas a los actos que emiten y a su notificación, por lo que están en posibilidad de probar tales hechos en el juicio en el momento procesal oportuno, destacando que, incluso, es el demandado quien cuenta con los mayores elementos para demostrar la existencia y términos del acto de autoridad y de su notificación.

Reitera su apreciación de que resulta desmedido el hecho de que la omisión de una formalidad traiga como consecuencia tener por no presentada la demanda.