AMPARO DIRECTO 565/2014. 15 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAFAEL MARTÍN OCAMPO PIZANO. SECRETARIA: ANGÉLICA DEL CARMEN ORTUÑO SUÁREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 565/2014. 15 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAFAEL MARTÍN OCAMPO PIZANO. SECRETARIA: ANGÉLICA DEL CARMEN ORTUÑO SUÁREZ.

Fecha: 24-Abr-2015

Concepto De Violación Primero Y Parte Conducente Del Segundo

Indebida resolución de los argumentos expresados contra la legalidad del acuerdo de prevención emitido en el juicio.

Hace valer el quejoso que acepta el hecho de que entre los supuestos de procedencia para el recurso de reclamación, establecidos en el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no se encuentra el acuerdo por el que se emite una prevención en el juicio, pero estima que ello no impide su impugnación al controvertirse el proveído que tiene por no presentada la demanda, ya que este último se funda precisamente en él.

Que bajo el criterio asumido por la autoridad responsable, se le deja en estado de indefensión al no permitirle la impugnación del acuerdo por el que se llevó a cabo el requerimiento que se estimó incumplido.

Estima que, en el caso, carece de sustento legal la prevención de mérito, toda vez que desde el escrito de demanda quedó de manifiesto su desconocimiento de la constancia de notificación de la resolución impugnada, al provenir de un procedimiento que considera ilegal, siendo que el artículo 15, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es aplicable solamente en los casos donde en la demanda se haga constar que no se recibió la constancia de notificación o que ésta se llevó a cabo por correo, sin que en el caso se actualizara alguno de esos supuestos.

Que si la prevención se sustenta en la estimación de que la demanda resultaba oscura, la legalidad del acuerdo emitido por el Magistrado instructor dependía de la cita del artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia, sin que se cumpliera con ello en el proveído emitido.