AMPARO DIRECTO 565/2014. 15 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAFAEL MARTÍN OCAMPO PIZANO. SECRETARIA: ANGÉLICA DEL CARMEN ORTUÑO SUÁREZ.
Fecha: 24-Abr-2015
Iv Se Trate De Multas Por Infracciones A Las Normas En Materia De Propiedad Intelectual
"V. Se trate de resoluciones que además de imponer una multa o sanción pecuniaria, incluyan alguna otra carga u obligación, o
"VI. El oferente de una prueba testimonial, no pueda presentar a las personas señaladas como testigos.
"En estos casos el Magistrado instructor, antes de resolver sobre la admisión de la demanda, determinará la improcedencia de la vía sumaria y ordenará que el juicio se siga conforme a las demás disposiciones de esta ley y emplazará a las otras partes, en el plazo previsto por los artículos 18 y 19 de la misma, según se trate.
"Contra la determinación de improcedencia de la vía sumaria, podrá interponerse el recurso de reclamación ante la Sala Regional en que se encuentre radicado el juicio, en el plazo previsto por el artículo 58-8 de esta ley."
"Artículo 58-9. Las medidas cautelares, se tramitarán conforme a las reglas generales establecidas en el capítulo III de esta ley. El Magistrado instructor estará facultado para decretar la resolución provisional o definitiva que corresponda a las medidas cautelares.
"Contra la resolución del Magistrado instructor dictada conforme al párrafo anterior procederá el recurso de reclamación ante la Sala Regional en la que se encuentre radicado el juicio."
"Artículo 59. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero. La reclamación se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate."
"Artículo 62. Las resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen cualquiera de las medidas cautelares previstas en esta ley, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación ante la Sala Regional que corresponda. ..."
En el juicio contencioso administrativo federal se regula el recurso intraprocesal especificado como de "reclamación", a través del cual, pueden controvertirse resoluciones de trámite emitidas, ya sea por el Magistrado instructor, o bien, por la Sala, que para efectos de practicidad pueden agruparse de la siguiente forma:
Resoluciones emitidas por el Magistrado instructor susceptibles de controvertirse en el recurso de reclamación.
1. Tratándose de la demanda, la contestación, la ampliación, la contestación a la ampliación o una prueba, procede contra la resolución que la admita, deseche o tenga por no presentada.
2. Por cuanto hace al sobreseimiento antes del cierre de la instrucción en el juicio, procede contra la resolución que lo decrete o niegue.
3. En lo que atañe al tercero interesado, procede contra la resolución que admita o rechace su intervención.
4. Respecto de la determinación de la vía sumaria, procede contra el acuerdo que declare su improcedencia.
5. Procede contra la resolución que conceda, niegue, modifique o revoque la medida cautelar, ya sea provisional o definitiva.
- Considerando
- Página
- Concepto De Violación Primero Y Parte Conducente Del Segundo
- Son Parcialmente Fundados Pero Insuficientes Los Motivos De Inconformidad Que Se Analizan
- I Si No Se Encuentra En Alguno De Los Supuestos Previstos En El Artículo
- Iv Se Trate De Multas Por Infracciones A Las Normas En Materia De Propiedad Intelectual
- Las Resoluciones Que Decreten Medidas Cautelares Positivas
- En El Caso La Sala Responsable Emitió El Siguiente Pronunciamiento
- V La Constancia De La Notificación De La Resolución Impugnada
- Señalar La Fecha En Que Se Practicó La Notificación
- Parte Restante Del Segundo Concepto De Violación
- El Artículo De La Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo Establece
- Tesis Pj
- Tesis Aj
- En El Auto De Cuatro De Junio De Dos Mil Catorce Se Proveyó Al Respecto
- El Acto Reclamado Se Sustenta En Los Siguientes Motivos Y Fundamentos
- Conceptos De Violación Tercero Y Cuarto
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- La Parte Conducente Del Artículo Constitucional Es Del Texto Siguiente
- Foja Del Juicio De Nulidad