AMPARO DIRECTO 565/2014. 15 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAFAEL MARTÍN OCAMPO PIZANO. SECRETARIA: ANGÉLICA DEL CARMEN ORTUÑO SUÁREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 565/2014. 15 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAFAEL MARTÍN OCAMPO PIZANO. SECRETARIA: ANGÉLICA DEL CARMEN ORTUÑO SUÁREZ.

Fecha: 24-Abr-2015

Señalar La Fecha En Que Se Practicó La Notificación

El cumplimiento, ya sea de aportar la constancia de notificación, en caso de contar con ella, o bien, señalar que no se recibió o que se practicó por correo, precisando la fecha en que se conoció el acto, cumple la mayor importancia, ya que de ello depende la constatación inicial de la oportunidad en la presentación del medio de defensa, lo que constituye una carga procesal que corresponde al demandante, sin detrimento de que con motivo de la contestación la contraria podrá alegar lo que a su derecho corresponda sobre dicha cuestión.

Finalmente, el artículo 16, fracción I, de la ley citada regula que si el demandante alega conocer la resolución impugnada y estima que su notificación no se apegó a derecho, los conceptos de impugnación contra su notificación y contra la propia resolución deberán hacerse valer en la demanda, en la que manifestará la fecha en que la conoció, lo que denota una vez más la importancia de especificar la fecha de conocimiento del acto de autoridad controvertido.

El escrito de demanda que dio origen al juicio de nulidad del que emanó el acto reclamado, comprende el siguiente texto:

"H. Magistrados de la H. Sala Regional del Caribe en turno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el Estado. Presentes. Demanda de nulidad. Escrito inicial. **********, por mi propio derecho y en mi carácter de contribuyente con R.F.C. **********, con domicilio para recibir notificaciones el ubicado en **********, autorizando para oírlas y recibirlas en los términos amplios del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, a los Sres. Lics., **********, con cédula profesional registrada con el número ********** del libro **********; **********, con cédula profesional registrada a fojas **********, con el número ********** del libro **********, y **********, con cédula profesional registrada con el número **********, foja ********** del libro **********; todos ante la H. Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior de ese tribunal, así como a los pasantes de derecho ********** y **********, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, ante ustedes con todo respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1o., 2o., 3o., 51, fracciones IV, V y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo a demandar la nulidad de la resolución de 17 de febrero de 2014, que deriva del oficio número: **********, de 18 de octubre de 2013, dictado por el **********, órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual resolvió el la (sic) solicitud de devolución del billete de depósito que refiero en líneas posteriores; misma que se considera improcedente e ilegal por las razones que se expresan más adelante. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se proporcionan los siguientes datos: I. Nombre del demandante y domicilio para oír y recibir notificaciones: **********; con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en **********, y con correo electrónico para sustanciar el juicio a través del sistema en línea (**********). II. Resolución impugnada: Resolución administrativa de 17 de febrero de 2014, emitida por el **********, órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con domicilio conocido en la entidad. III. Autoridad demandada: **********. IV. Hechos que motivan la demanda: 1. El suscrito el 2 de febrero de 2011, realizó trámites migratorios en favor de **********, presentado ante la delegación federal demandada como garantía de esos trámites el billete de depósito número **********, por un monto de $**********, (**********). 2. Así las cosas, transcurrido el tiempo, mediante oficio número **********, de 18 de octubre 2013, mismo que se exhibe y acompaña como anexo uno, la autoridad demandada hizo del conocimiento del suscrito, que toda vez que de las constancias de autos no se tiene solicitud de devolución del billete de depósito referido por parte del suscrito, me concedió un plazo de diez días hábiles para que se acudiera a las oficinas de la demandada a exponer lo que a mi interés conviniera. 3. Posteriormente, por ocurso de 13 de noviembre de 2013 solicité formalmente la devolución de dicho billete de depósito, toralmente en los siguientes términos: Que por medio del presente ocurso y para todos los efectos legales a que haya lugar, al tenor de lo dispuesto por el (sic) artículo (sic) 8o. constitucional; 1, 17, 18, 26 y demás relativos aplicables de la Ley (sic) de la Administración Pública Federal; I, II, (sic) 38, 39 y demás relativos aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, vengo en tiempo y forma a referirme al requerimiento hecho por esta institución por oficio número **********, de 18 de octubre de 2013, mediante el cual se me hace saber que a la fecha no existe requerimiento de mi parte para la devolución del billete de depósito número **********, mismo que fuera exhibido por esta parte como garantía para la tramitación del asunto afecto, mismo que solicito me sea devuelto debidamente endosado en mi favor, ello para evitar que dicha cantidad sea aplicada al erario público, como se detalla en el oficio en comento y al cual se da contestación, el que solicito me sea devuelto por conducto de los autorizados para ello. 4. Hecho lo anterior, la autoridad demandada, de nueva cuenta, por oficio de 21 de noviembre de 2012 (sic), me requiere de nuevos requisitos, sin embargo, esta parte rinde por ocurso de 11 de diciembre de 2013 la debida contestación, toralmente en los siguientes términos: Que por medio del presente ocurso y para todos los efecto legales a que haya lugar, con relación a la prevención ordenada por oficio de 21 de noviembre del 2012, el cual ya obra en constancias debidamente cumplimentado, al efecto, llamo la atención de esta autoridad administrativa en el sentido de que esta parte dio cabal cumplimiento al requerimiento de 18 de octubre de 2013, solicitando la devolución del billete de depósito afecto a los hechos, sin embargo, de nueva cuenta se me requieren diversos requisitos al requerimiento inicial, se explica: En efecto, por oficio de 18 de octubre de 2013, con folio **********, esta dependencia de migración hizo del conocimiento de este accionante, que se tenía en resguardo el billete de depósito **********, que fuera depositado por el suscrito para garantizar el trámite ahí señalado, el cual fue autorizado por la entonces directora de la dependencia, y que para esa fecha no existe solicitud de devolución; de ahí que esta parte, por ocurso de 13 de noviembre de 2013, promoviera esa devolución, adjuntando los documentos que al efecto me fueran requeridos y consistentes en: solicitud de trámite migratorio, identificación de apoderados y testigos, identificación de depositante y copia de billete de depósito, escrito personal de devolución de fianza, tal como consta en el expediente en que se actúa. En el anterior orden de ideas, es inconcuso que se encuentra colmado el requerimiento que ahora se me realiza mediante el oficio de 21 de noviembre de 2012, de acuerdo al Manual de criterios y trámites migratorios publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2010, lo que se desprende del contenido del oficio multicitado de 18 de octubre de 2013, que en lo que aquí interesa, señala que el billete de depósito **********, fue exhibido como garantía dentro del trámite migratorio de internación de **********, de nacionalidad cubana, mismo que fue autorizado el 2 de febrero de 2011, mediante oficio **********, lo que contradice el actual requerimiento de exhibir negativa del trámite, constancia de no uso de la autorización del trámite y/o desistimiento del trámite, razón suficiente para ordenar que el billete de depósito me sea devuelto debidamente endosado en mi favor sin más trámite que la razón que por su recepción se deje en autos, atento a las consideraciones vertidas. 5. Por último, la autoridad demandada emite la resolución que por esta vía se combate, de 17 de febrero de 2014, en la cual, toralmente determina hacer efectiva la garantía en favor de la Tesorería de la Federación. V. Pruebas: Esta parte procesal ofrece las siguientes: Prueba 1. La documental pública, consistente en todo lo actuado en el trámite administrativo que diera inicio mediante oficio número **********, de 18 de octubre de 2013, solicitando de esta H. Sala Fiscal se tenga a bien ordenar se requiera a la demandada para que remita las constancias de mérito a la brevedad posible. No se omite que las mismas se exhiben en copia simple a la presente. 2. La instrumental de actuaciones, en todo aquello que favorezca al suscrito. 3. La presuncional legal y humana, en todo aquello que favorezca al suscrito. VI. Conceptos de impugnación. En la resolución de 17 de febrero de 2014, que por esta vía se reclama, la autoridad demandada fue incorrecta al resolver en el considerando segundo, que fui omiso en presentar la documental que acredite el cumplimiento del inciso b) del numeral 14.2, del Acuerdo por el cual se expide el manual de criterios y trámites migratorios del Instituto Nacional de Migración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2010; y en el considerando cuarto, que dicho billete fue para garantizar que una vez que haya vencido el permiso que se le entregó al (a la) extranjero (a) para regresar a su territorio nacional, lo cual no aconteció y que fue consentido por el promovente al no presentar los requisitos antes citados y con ello hacerlo efectivo al erario público, criterio éste que adolece de la debida fundamentación y motivación, si se advierte por esta Superioridad, que se actualizan los supuestos del artículo 51, fracción IV, de la ley de la materia, dado que no era requisito válido el exhibir los supuestos del manual de criterios y trámites migratorios y sí, en cambio, debió acordarse favorable la devolución del billete de depósito afecto, se explica: Esta parte exhibió el billete de depósito para garantizar el trámite migratorio, sin que la exhibición estuviera supeditada o fuera para garantizar daño alguno, lo que no consta en el acuerdo por el cual se tuvo la recepción del mismo, tan es así que la misma autoridad demandada hizo del conocimiento de esta parte que a la fecha no obra en constancias solicitud de devolución, sin más; de ahí que esta parte procediera a solicitar su devolución, lo que no valoró la demandada y sí, en cambio, evoca que por ocurso diverso requiere de la exhibición de esos requisitos del Manual de criterios y trámites migratorios, cuando sólo procede la solicitud de devolución y su endoso en mi favor, ya que esos requisitos, que a su decir no se colman, constituyen una situación que no puede influir en la negativa de su parte para devolver el billete de depósito, y que si bien está relacionado con el trámite, como se dijo, ello no fue exhibido para garantizar algún daño que incluso no se causó y sólo fue un requisito de procedibilidad como se verá. En efecto, el criterio de la demandada de los requisitos que expone y que a su decir no se colmaron, no satisface la exégesis normativa de la debida fundamentación y motivación, vuelve el acto ilegal y, con ello, actualiza su nulidad lisa y llana, si se advierte que la intromisión posterior de esos requisitos no es imputable al suscrito, ya que a la fecha el trámite está concluido en la etapa que resultó y sólo resta su culminación, sin que en parte alguna se advierta que el billete de depósito deba ser entregado al erario en mi perjuicio, razón suficiente para declarar la nulidad lisa y llana del acto reclamado. VII. Terceros interesados: no existen. VIII. Lo que se pide: Nulidad lisa y llana del acto reclamado e impugnado por esta vía. Por lo anteriormente expuesto y fundado ante esta H. Sala Regional, atentamente pido se sirva: Primero. Tenerme por presentado en términos del presente escrito, interponiendo demanda de nulidad en contra del acto que se señala en el proemio del presente ocurso. Segundo. Tener por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el que se indica en el proemio de este escrito, y por autorizadas a las personas que se mencionan en el mismo apartado. Tercero. Admitir a trámite la presente demanda y por ofrecidas y exhibidas las pruebas mencionadas en el capítulo respectivo de la presente demanda. Cuarto. Previos los trámites procesales, dictar resolución a los intereses de la parte actora, declarando la nulidad de la resolución que se combate, para los efectos señalados."

En el escrito inicial de demanda se señaló como acto impugnado el oficio número **********, de diecisiete de febrero de dos mil catorce, emitido por el **********, por medio del cual, ordena hacer efectiva la garantía consistente en el billete de depósito número **********, por el monto de **********.

Un elemento a destacar consiste en que, al menos a la data de presentación del escrito de demanda,(6) el demandante tenía conocimiento completo del contenido del acto impugnado, lo que se basa en dos razonamientos sustanciales, donde el primero de ellos consiste en que exhibió copia de éste como anexo a la demanda; el segundo, en que expresó los conceptos de impugnación por los cuales controvierte directamente los motivos y fundamentos que lo sustentan.

En ese orden de ideas, es válido afirmar que ante el conocimiento completo del contenido del acto de autoridad, el ahora quejoso se encontraba en legal aptitud de promover el juicio contencioso administrativo federal.

En el escrito inicial de demanda no existe señalamiento alguno por parte del ahora quejoso, donde controvierta la notificación del acto impugnado, ya sea por haberse realizado en contravención al marco aplicable, o bien, por no existir tal notificación, ya que al respecto, incluso es omiso en especificar la data de su conocimiento, pues en el hecho cinco de la demanda se limitó a manifestar:

"5. Por último, la autoridad demandada emite la resolución que por esta vía se combate, de 17 de febrero del 2014, en la cual toralmente determina hacer efectiva la garantía en favor de la Tesorería de la Federación."(7)

De lo anterior se advierte que el ahora quejoso se limitó a expresar la fecha de emisión de la resolución impugnada, no así la de su respectiva notificación o aquella en que tuvo conocimiento del acto impugnado.

En el proveído de diecinueve de mayo de dos mil catorce, donde se dio cuenta con el escrito inicial de demanda, el Magistrado instructor emitió el siguiente pronunciamiento:

"Aclarado lo anterior, con fundamento en los artículos 38, fracciones XII y XIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 15, fracciones I, V, VI y penúltimo párrafo y 16, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se requiere a la actora para que dentro del término de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presente auto: 1) Presente una copia de la demanda y sus anexos para el traslado de ley respectivo; y 2) exhiba ante (sic) la constancia de notificación de la resolución impugnada, o bien, señale la fecha en que se practicó dicha notificación, toda vez que omitió presentar dicho documento o manifestar esa fecha al instaurar su demanda, debiendo presentar también una copia de esa documental o del escrito de cumplimiento de requerimiento para el traslado de ley correspondiente."(8)

Es objetivamente correcto el requerimiento emitido por el Magistrado instructor, en virtud de que tal como se ha puntualizado, con motivo de la presentación del escrito de demanda, no se acompañó como anexo la constancia de notificación del acto impugnado, tampoco se precisó que no se recibió tal constancia o que se practicó por correo, expresando a su vez la data en que tuvo conocimiento de dicha resolución.

No se soslaya el hecho de que el estudio de la demanda debe llevarse a cabo de forma integral y que debe comprender, incluso, sus documentos anexos; sin embargo, ello no implica que el juzgador sustituya al justiciable en su voluntad y cumplimiento de las cargas procesales que le corresponden, máxime que por las particularidades del caso podría ocurrir que el justiciable contara con la constancia de notificación pero omitiera exhibirla., o bien, que no contara con ella, lo que a su vez lo obligaba a especificarlo así en la demanda y comunicar al juzgador la data en que conoció el acto.

Por las razones apuntadas con antelación, se reitera que el Magistrado instructor procedió en apego al marco legal, al emitir la prevención en los términos en que lo hizo, ya que, incluso, brindó a la persona el cúmulo de posibilidades que la norma prevé para el cumplimiento de lo omitido, pues para tales efectos expresó que debía exhibir la constancia de notificación, o bien, señalar la fecha en que ésta se practicó, lo que es congruente con los numerales antes descritos.

No resulta óbice a lo anterior el hecho de que el quejoso refiera que si el acuerdo de prevención se emitió por oscuridad en la demanda, debió fundarse en el artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que del estudio realizado por este tribunal al escrito de demanda del juicio de nulidad en los términos en que fue planteado por el justiciable, se advierte la efectiva omisión en el cumplimiento de las formalidades que el Magistrado instructor advirtió y que, a la postre, la Sala responsable reiteró en el acto reclamado, lo cual justificaba por sí sola la legalidad del acuerdo de prevención en los términos planteados, sin que ello se supedite a la citada vía de aplicación supletoria del precepto en comento.