AMPARO DIRECTO 565/2014. 15 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAFAEL MARTÍN OCAMPO PIZANO. SECRETARIA: ANGÉLICA DEL CARMEN ORTUÑO SUÁREZ.
Fecha: 24-Abr-2015
Considerando
SEXTO. Son parcialmente fundados pero insuficientes y, en lo restante, infundados, los motivos de inconformidad vertidos por el quejoso.
Por escrito presentado el trece de mayo de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en esta ciudad, **********, por su propio derecho, promovió juicio contencioso administrativo federal contra la resolución contenida en el oficio número **********, de diecisiete de febrero de dos mil catorce, emitida por el **********, por medio de la cual ordena hacer efectiva la garantía consistente en el billete de depósito número **********, por el monto de $**********.
Por acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil catorce, el Magistrado instructor emitió una prevención al promovente, bajo el apercibimiento que de no cumplimentarla se tendría por no presentada la demanda.
A través del ocurso recibido el dos de junio de dos mil catorce en la referida oficialía de partes, el promovente pretendió dar cumplimiento a la prevención precisada en el párrafo anterior, del que se dio cuenta por auto de cuatro de junio de dos mil catorce, donde se tuvo por incumplido el requerimiento y, en consecuencia, por no presentada la demanda.
Inconforme con el proveído emitido por el Magistrado instructor, el promovente interpuso recurso de reclamación por escrito presentado ante la oficialía de partes de la Sala responsable el siete de julio de dos mil catorce, el cual, previo trámite de ley, fue resuelto el cinco de septiembre del dos mil catorce, en el sentido de confirmar el proveído reclamado.
La resolución referida en el párrafo que antecede constituye el acto reclamado en el juicio de amparo que nos ocupa, en donde se hacen valer los conceptos de violación que a continuación se analizan, en orden distinto al propuesto y en forma conjunta, los que guardan estrecha relación, por así permitirlo el artículo 76 de la Ley de Amparo.
Es pertinente establecer que en la demanda se hacen valer argumentos en donde se cuestiona la constitucionalidad del artículo 15, fracción VI y penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; sin embargo, tal impugnación parte de la interpretación que de dicho numeral hizo la autoridad responsable, lo que lleva a establecer la necesidad de que, previo al estudio de constitucionalidad, se realice el inherente al criterio interpretativo del precepto en comento.
Este tribunal externa su afinidad con la siguiente jurisprudencia proveniente de los Tribunales Colegiados de Circuito, que presenta los siguientes datos de localización, rubro y texto:
- Considerando
- Página
- Concepto De Violación Primero Y Parte Conducente Del Segundo
- Son Parcialmente Fundados Pero Insuficientes Los Motivos De Inconformidad Que Se Analizan
- I Si No Se Encuentra En Alguno De Los Supuestos Previstos En El Artículo
- Iv Se Trate De Multas Por Infracciones A Las Normas En Materia De Propiedad Intelectual
- Las Resoluciones Que Decreten Medidas Cautelares Positivas
- En El Caso La Sala Responsable Emitió El Siguiente Pronunciamiento
- V La Constancia De La Notificación De La Resolución Impugnada
- Señalar La Fecha En Que Se Practicó La Notificación
- Parte Restante Del Segundo Concepto De Violación
- El Artículo De La Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo Establece
- Tesis Pj
- Tesis Aj
- En El Auto De Cuatro De Junio De Dos Mil Catorce Se Proveyó Al Respecto
- El Acto Reclamado Se Sustenta En Los Siguientes Motivos Y Fundamentos
- Conceptos De Violación Tercero Y Cuarto
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- La Parte Conducente Del Artículo Constitucional Es Del Texto Siguiente
- Foja Del Juicio De Nulidad