AMPARO DIRECTO 565/2014. 15 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAFAEL MARTÍN OCAMPO PIZANO. SECRETARIA: ANGÉLICA DEL CARMEN ORTUÑO SUÁREZ.
Fecha: 24-Abr-2015
En El Auto De Cuatro De Junio De Dos Mil Catorce Se Proveyó Al Respecto
"Visto el contenido del escrito presentado en la oficialía de partes de esta Sala, el dos de los corrientes, mediante el cual **********, por su propio derecho, pretende dar cumplimiento al requerimiento contenido en el proveído de diecinueve de mayo de dos mil catorce, quien exhibe al efecto una copia adicional del escrito de demanda y sus anexos; asimismo, realiza diversas manifestaciones en relación con la notificación de la resolución impugnada. Visto el escrito de cuenta y su anexo, se advierte que el promovente fue omiso en señalar la fecha exacta en la que tuvo conocimiento de la resolución impugnada, no obstante que le fue expresamente requerida en el inciso 2) del referido auto de diecinueve de mayo. Lo anterior es así, toda vez que si bien el ocursante manifiesta que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8 Bis, fracción IV, del Acuerdo por el que se reforman los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, la resolución impugnada fue publicada en la sección de avisos de la autoridad emisora, dicha información es insuficiente para satisfacer cabalmente el requisito formal a que alude el artículo 15, fracciones V y VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que finalmente no se informa la data precisa en que tuvo conocimiento del acto combatido; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, fracciones I, VII y XIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el diverso 15, fracciones V y VI, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tiene por no cumplimentado el requerimiento hecho en el inciso 2) antes indicado; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de diecinueve de mayo de dos mil catorce, por lo que se tiene por no presentada la demanda. No es óbice a lo anterior el hecho de que el promovente sostenga que una vez que la demandada formule su contestación respectiva se tendrá conocimiento de la fecha en que se hizo la certificación de notificación de la resolución impugnada y, con ello, la certeza del término para la presentación de la demanda, dado que así no se da cumplimiento a la prevención de trato, pues dicha circunstancia no la exime de la carga procesal de manifestar la fecha en que tuvo conocimiento del acto combatido. De considerar lo contrario daría lugar a admitir una demanda que no reúne uno de los requisitos esenciales establecidos por la ley para ese efecto y vinculado estrechamente con la oportunidad en su presentación."(9)
El Magistrado instructor tuvo por no cumplimentado el requerimiento, esencialmente, porque el ahora quejoso no exhibió la constancia de notificación ni precisó la fecha en que tuvo conocimiento del acto impugnado.
- Considerando
- Página
- Concepto De Violación Primero Y Parte Conducente Del Segundo
- Son Parcialmente Fundados Pero Insuficientes Los Motivos De Inconformidad Que Se Analizan
- I Si No Se Encuentra En Alguno De Los Supuestos Previstos En El Artículo
- Iv Se Trate De Multas Por Infracciones A Las Normas En Materia De Propiedad Intelectual
- Las Resoluciones Que Decreten Medidas Cautelares Positivas
- En El Caso La Sala Responsable Emitió El Siguiente Pronunciamiento
- V La Constancia De La Notificación De La Resolución Impugnada
- Señalar La Fecha En Que Se Practicó La Notificación
- Parte Restante Del Segundo Concepto De Violación
- El Artículo De La Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo Establece
- Tesis Pj
- Tesis Aj
- En El Auto De Cuatro De Junio De Dos Mil Catorce Se Proveyó Al Respecto
- El Acto Reclamado Se Sustenta En Los Siguientes Motivos Y Fundamentos
- Conceptos De Violación Tercero Y Cuarto
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- La Parte Conducente Del Artículo Constitucional Es Del Texto Siguiente
- Foja Del Juicio De Nulidad