AMPARO DIRECTO 1709/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL CONTENIDO DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Fecha: 25-Sep-2015
Al Resolver La Controversia La Autoridad De Instancia Determinó
"...III. Pasando al estudio del presente conflicto y toda vez que la demandada **********, negó el despido argumentando que el actor fue contratado por tiempo indeterminado sujeto a capacitación inicial por un periodo de tres meses, dentro de los cuales, a consideración de la empresa y tomando en cuenta los argumentos vertidos por la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, el trabajador no acreditó ser competente para desempeñar la categoría bajo la cual fue contratado, razón por la cual se dio por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, de conformidad con lo establecido por el artículo 39, inciso B de la Ley Federal del Trabajo, por lo que corresponde a esta demandada acreditar tal afirmación, para lo cual ofreció como prueba de su parte la documental consistente en contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado con periodo a prueba de fecha 2 de diciembre de 2012 que obra a foja 39 de autos, así como también ofreció recibos de pago de salarios que van a fojas de la 41 a la 48 de autos y la documental consistente en estricto (sic) de fecha 1 (sic) marzo 2013 dirigido a la empresa demandada por los miembros de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, que obra a fojas en cuenta (sic) de autos, documentales todas a las que se les concede pleno valor probatorio, toda vez que no fueron objetadas por la parte actora y con las cuales en la empresa demandada acredita su afirmación, ya que de la carta que obra a foja 50 se desprende que la comisión determinó que el trabajador no cuenta con capacidad para seguir prestando sus servicios en la empresa, ni desempeñar la categoría para la que se ostenta y del contrato individual de trabajo en su cláusula cuarta se desprende que las partes celebraron contrato por tiempo indeterminado sujeto a capacitación inicial por un periodo de tres meses (90 días), como lo señaló la demandada en su contestación y con la documental que logra (sic) fojas 49 de autos a la que también se le concede pleno valor probatorio (sic) acredita la demandada de la empresa informó a los miembros de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento que el día 2 de marzo de 2013 se terminaba el periodo por el cual fue contratado en su capacitación inicial, consecuentemente, al haber acreditado la empresa demandada sus excepciones y defensas lo procedente es absolver a **********, del cumplimiento del contrato individual de trabajo como consecuencia de la reinstalación y de salarios caídos..."
La determinación alcanzada por la autoridad responsable es correcta y debe prevalecer, pues en el presente asunto se satisficieron los requisitos que actualizan el tipo de contratación de capacitación inicial, como se verá a continuación.
- Considerando
- Lo Que Así Se Arguye Es Infundado En Atención A Las Consideraciones Que A Continuación Se Exponen
- Artículo D Los Periodos A Prueba Y De Capacitación Inicial Son Improrrogables
- En Este Tópico El Legislador Expuso
- Constar Por Escrito La Relación De Trabajo Y
- Al Resolver La Controversia La Autoridad De Instancia Determinó
- La Documental Privada Ofrecida Por Mi Representada Consistente En
- Décima El Trabajador Recibirá Un Salario De Sic Diario De
- Por Medio Del Presente Escrito Con El Debido Respeto Me Permito Exponer Lo Siguiente
- Representante Legal
- Persona Moral
- Productividad Capacitación Y Adiestramiento
- Lo Que Así Se Arguye Es Infundado
- En El Capítulo De Hechos Adujo
- Mi Representada Laboraba De Las A Las Horas De Lunes A Domingo
- Capítulo De Hechos
- Al Resolver La Junta Del Conocimiento Determinó
- La Determinación Alcanzada Es Incorrecta
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado