AMPARO DIRECTO 1709/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL CONTENIDO DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1709/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL CONTENIDO DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.

Fecha: 25-Sep-2015

En Este Tópico El Legislador Expuso

"En cuanto a la duración de las relaciones de trabajo (capítulo II), se adiciona el artículo 35, indicando que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado; manteniéndose el mandato de la ley en vigor, en el sentido de que a falta de estipulación expresa, la relación será por tiempo indeterminado.-Con el propósito de evitar interpretaciones diversas, en el artículo 39 se establece expresamente que si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia con la misma naturaleza.-Se adiciona la ley con los artículos 39-A a 39-F, regulándose en el primero el denominado periodo de prueba, el cual debe hacerse constar por escrito y no podrá exceder de treinta días, salvo tratándose de trabajadores para puestos de dirección o gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de administración en la empresa o para desempeñar labores técnicas o profesionales, casos en los cuales dicho periodo podrá extenderse hasta ciento ochenta días. En ambos casos el periodo de que se trate es improrrogable; debiendo cubrirse al trabajador el salario de la categoría o puesto que desempeñe. De no acreditar competencia el trabajador, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, pagándose al trabajador las prestaciones devengadas a esa fecha.-Congruente con el contenido del artículo 35, en el diverso artículo 39-B, se regula la relación o contrato de trabajo para capacitación, que también debe constar por escrito y tiene por objeto que dicho trabajador adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado; relación o contrato que tendrá una duración improrrogable de hasta de tres meses o hasta seis meses, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, labores técnicas o profesionales especializadas. De no acreditar competencia el trabajador se produce la consecuencia jurídica señalada en el párrafo anterior.-Expresamente se señala en el artículo 39-E, que cuando concluyan los periodos de prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta debe considerarse por tiempo indeterminado, computándose el tiempo transcurrido para efectos de antigüedad.-A su vez, en el artículo 39-F, se regulan las relaciones de trabajo para labores discontinuas, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Se dispone que los trabajadores que presten servicios bajo la modalidad indicada, tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo."

En lo que interesa, la reforma laboral contempla varios tipos de contratación derivadas de las relaciones de trabajo y que pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado.

En esta última, por tiempo indeterminado, el legislador consideró adecuarla a los tiempos actuales, en los que se requiere una protección real para romper con el círculo vicioso respecto de las personas que no tenían empleo porque no estaban capacitadas y no tenían conocimientos específicos de la profesión u oficio, porque no contaban con empleo.

Así, surgieron dos submodalidades novedosas que, previo a establecer un vínculo laboral por tiempo indeterminado, pueden darse y que son los denominados contratos por tiempo indeterminado sujetos a prueba (artículo 39-A) o para capacitación inicial (artículo 39-B). En ambos casos se busca la protección más amplia para la parte trabajadora en cuanto a sus derechos laborales mientras transcurre el lapso por el que, generalmente de treinta días o de tres meses improrrogables, se encuentra a prueba o a capacitación, según corresponda, o bien, hasta seis meses cuando se trata de puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general, o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

En el presente caso, interesa la submodalidad del contrato por tiempo indeterminado sujeto a capacitación inicial establecido en el artículo 39-B del código laboral reformado, en el que el tiempo establecido, máximo de tres meses, permite al patrón conocer la aptitud, actitud y competencia de los trabajadores en un breve tiempo y lo dota de la facultad para que, al término de la capacitación inicial, decidir si el laborioso cubre las expectativas para la categoría requerida en su negociación. Sin embargo, dicha potestad está condicionada a que tome en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, así como la naturaleza de la categoría o puesto.

Por otra parte, en el artículo 39-C establece que la relación de trabajo con periodo a prueba o por capacitación inicial debe constar por escrito pues, de lo contrario, se entenderá que es por tiempo indeterminado y el diverso numeral 39-D señala que son improrrogables los periodos de prueba y capacitación.

Así, de la interpretación sistemática de los artículos 35, 39-B, 39-C y 39-D de la Ley Federal del Trabajo en vigor, se colige que el contrato por tiempo indeterminado en su modalidad para capacitación inicial debe reunir los siguientes requisitos para su viabilidad:

1) Fuera del caso de excepción (directivos, gerentes o personas encargadas de la dirección y administración de la empresa), tiene un tiempo improrrogable máximo de tres meses.