Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1709/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL CONTENIDO DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Fecha: 25-Sep-2015
Mi Representada Laboraba De Las A Las Horas De Lunes A Domingo
Al contestar el reclamo, la empresa negó acción y derecho para demandar horas extras y sobre el tópico dijo:
"Es improcedente el pago de horas extras que reclama el accionante, en el inciso g), del escrito inicial de demanda, en virtud de que jamás laboró tiempo extraordinario durante el tiempo que duró la relación de trabajo, pues inclusive desde el momento en que firmó su contrato pactó expresamente la prohibición para laborar tiempo extra sin que mediara autorización previa por parte del patrón, autorización que nunca se dio pues la sociedad que represento nunca requirió los servicios de la demandante en jornada extraordinaria."
- Considerando
- Lo Que Así Se Arguye Es Infundado En Atención A Las Consideraciones Que A Continuación Se Exponen
- Artículo D Los Periodos A Prueba Y De Capacitación Inicial Son Improrrogables
- En Este Tópico El Legislador Expuso
- Constar Por Escrito La Relación De Trabajo Y
- Al Resolver La Controversia La Autoridad De Instancia Determinó
- La Documental Privada Ofrecida Por Mi Representada Consistente En
- Décima El Trabajador Recibirá Un Salario De Sic Diario De
- Por Medio Del Presente Escrito Con El Debido Respeto Me Permito Exponer Lo Siguiente
- Representante Legal
- Persona Moral
- Productividad Capacitación Y Adiestramiento
- Lo Que Así Se Arguye Es Infundado
- En El Capítulo De Hechos Adujo
- Mi Representada Laboraba De Las A Las Horas De Lunes A Domingo
- Capítulo De Hechos
- Al Resolver La Junta Del Conocimiento Determinó
- La Determinación Alcanzada Es Incorrecta
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado