AMPARO DIRECTO 1709/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL CONTENIDO DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1709/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL CONTENIDO DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.

Fecha: 25-Sep-2015

Mi Representada Laboraba De Las A Las Horas De Lunes A Domingo

Al contestar el reclamo, la empresa negó acción y derecho para demandar horas extras y sobre el tópico dijo:

"Es improcedente el pago de horas extras que reclama el accionante, en el inciso g), del escrito inicial de demanda, en virtud de que jamás laboró tiempo extraordinario durante el tiempo que duró la relación de trabajo, pues inclusive desde el momento en que firmó su contrato pactó expresamente la prohibición para laborar tiempo extra sin que mediara autorización previa por parte del patrón, autorización que nunca se dio pues la sociedad que represento nunca requirió los servicios de la demandante en jornada extraordinaria."