AMPARO DIRECTO 1709/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL CONTENIDO DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1709/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL CONTENIDO DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.

Fecha: 25-Sep-2015

Productividad Capacitación Y Adiestramiento

Estas probanzas adquirieron pleno valor demostrativo, en razón de que se exhibieron en original y no fueron objetadas, ni desvirtuadas con prueba en contrario pues, como se dijo, el actor no compareció a la audiencia correspondiente y no ofreció pruebas.

Bajo este contexto, debe decirse que cuando en el juicio laboral el actor o su apoderado no comparecen a la audiencia en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, no obstante de estar debidamente enterados de la fecha de su celebración, ante la falta de prueba en contrario, el contrato por tiempo indeterminado sujeto a capacitación inicial con duración de tres meses, la consulta del patrón a la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento y la opinión de ésta, adquieren plena eficacia demostrativa para estimar que el patrón colmó las exigencias establecidas en los artículos 39-B y 39-C de la Ley Federal del Trabajo, consistentes en que tiene una temporalidad improrrogable máxima de tres meses (fuera de los casos de excepción); que consta por escrito la relación de trabajo de capacitación inicial y concluido el término establecido, de no acreditar competencia el trabajador a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, dio por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para él.

En resumen, de la interpretación sistemática de los artículos 35, 39-B, 39-C y 39-D de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, se colige que el contrato por tiempo indeterminado en la submodalidad de capacitación inicial, debe reunir los siguientes requisitos: 1) Fuera del caso de excepción (directivos, gerentes o personas encargadas de la dirección y administración de la empresa), tiene un tiempo improrrogable máximo de tres meses; 2) debe constar por escrito; y, 3) al concluir el término establecido, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el empleador. Así, cuando el patrón ofrece el contrato por tiempo indeterminado sujeto a capacitación inicial con duración de tres meses y demuestra que éste llegó a su vencimiento y la consulta a la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, quien emite opinión en el sentido de que el obrero no es apto para el empleo; dichos medios de convicción adquieren plena eficacia demostrativa para estimar la improcedencia de la acción basada en un despido, a menos que el actor aporte prueba en contrario.

En el caso particular, se aprecia que la patronal colmó los requisitos legales de hacer constar por escrito el tipo de contratación y su duración, esto es, que era por tiempo indeterminado sujeto a capacitación inicial por el término de noventa (90) días (tres -3- meses), como se desprende de la cláusula cuarta del contrato que ofreció y exhibió en juicio, que el término llegó a su fin, así como tomar en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, por así desprenderse de las documentales que obran a fojas cuarenta y nueve y cincuenta pues, se itera, no objetó dichas probanzas ni ofreció otras que las desvirtuaran.

No obsta a lo anterior, el hecho de que en el presente asunto, el actor afirmó que fue contratado el cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012) y que fue despedido el dos (2) de marzo de dos mil trece, esto es, casi un año después de que ingresara a laborar en la empresa, lo que rebasaría el periodo de capacitación inicial que se expuso como defensa. Lo anterior porque el actor no ofreció pruebas para demostrar que previo al contrato de capacitación inicial de dos (2) de diciembre de dos mil doce (2012) haya existido relación de trabajo.

En efecto, cuando un trabajador aduce que ingresó a laborar en una fecha determinada por más de tres meses y el empleador se excepciona en el sentido de que el contrato fue especial sujeto a la submodalidad de capacitación inicial conforme al artículo 39-B de la Ley Federal del Trabajo y en el juicio se acredita que se contrató al operario en esos términos con una temporalidad de tres meses, la acción derivada de un despido (reinstalación o indemnización constitucional), es improcedente, si en el juicio el actor no demuestra que con anterioridad existió la relación laboral.

Por otro lado, sostiene el impetrante que si bien del contrato individual de trabajo que celebraron las partes se desprendía la modalidad de contratación, también lo era que el demandado tenía la obligación de manifestar al actor su inconformidad de continuar con el vínculo laboral, lo que no hizo y, en ese tenor, cómo pretendía que el accionante previera esa decisión, además de que una vez concluido el periodo para el que fue contratado se presumía que cambiaría de naturaleza, por lo que no podía conocer la decisión de la demandada si ésta no se lo comunicó expresamente, por lo que el despido fue injustificado.