AMPARO DIRECTO 1709/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL CONTENIDO DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1709/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL CONTENIDO DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.

Fecha: 25-Sep-2015

Constar Por Escrito La Relación De Trabajo Y

3) Al concluir el término establecido, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el empleador.

Una vez establecido lo anterior, a continuación se analiza si en el caso concreto se colmaron las exigencias marcadas por la ley para este tipo de contratación, lo que se hace de la siguiente manera:

Por escrito presentado el dos (2) de abril de dos mil trece (2013) ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, ********** demandó de **********, su reinstalación en los mismos términos y condiciones en que lo venía haciendo, así como el pago de salarios y otras prestaciones, ubicándose como un trabajador normal, sin estar sujeto a alguna modalidad especial que prevé la ley de la materia.

En el capítulo de hechos, adujo que fue contratado el cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012) bajo la categoría de **********, alegando en su aclaración de la demanda que fue despedido injustificadamente el dos (2) de marzo de dos mil trece (2013) a las 14:45 horas, no obstante haber desempeñado correctamente las funciones de gerente y administrador de la fuente de trabajo.

Al contestar el reclamo, la empresa demandada negó el despido, aduciendo que el actor celebró un contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado sujeto a capacitación inicial comprendido por un periodo de tres meses, en términos del artículo 39-B de la Ley Federal del Trabajo y que al no demostrar ser competente para el desempeño de sus funciones, al concluir el periodo se dio por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón; que no tenía obligación de comunicar al actor que la relación de trabajo se dio por concluida, ya que el referido precepto no hacía mención de ello, además de que por la forma de la contratación a que se sujetó el accionante, tenía conocimiento desde el momento en que se celebró el contrato que, al concluir el término del contrato, el vínculo se daría por concluido.

Aceptó la categoría y el salario aducidos por el reclamante, y señaló que fue contratado el dos (2) de diciembre de dos mil doce (2012), por tiempo indeterminado sujeto a capacitación inicial por un periodo de tres meses, dentro de los cuales, a su consideración y tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, el actor no acreditó ser competente para desempeñar el puesto para el que fue contratado, razón por la que se dio por terminada la relación sin su responsabilidad, conforme al artículo 39-B de la Ley Federal del Trabajo.