AMPARO DIRECTO 1709/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL CONTENIDO DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Fecha: 25-Sep-2015
Lo Que Así Se Arguye Es Infundado En Atención A Las Consideraciones Que A Continuación Se Exponen
La Ley Federal del Trabajo en vigor a partir del uno (1) de diciembre de dos mil doce (2012), aplicable al caso concreto, establece sobre el particular, lo siguiente:
"Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado."
"Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
"El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
"Durante el periodo de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón."
"Artículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
"La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón."
"Artículo 39-C. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador."
- Considerando
- Lo Que Así Se Arguye Es Infundado En Atención A Las Consideraciones Que A Continuación Se Exponen
- Artículo D Los Periodos A Prueba Y De Capacitación Inicial Son Improrrogables
- En Este Tópico El Legislador Expuso
- Constar Por Escrito La Relación De Trabajo Y
- Al Resolver La Controversia La Autoridad De Instancia Determinó
- La Documental Privada Ofrecida Por Mi Representada Consistente En
- Décima El Trabajador Recibirá Un Salario De Sic Diario De
- Por Medio Del Presente Escrito Con El Debido Respeto Me Permito Exponer Lo Siguiente
- Representante Legal
- Persona Moral
- Productividad Capacitación Y Adiestramiento
- Lo Que Así Se Arguye Es Infundado
- En El Capítulo De Hechos Adujo
- Mi Representada Laboraba De Las A Las Horas De Lunes A Domingo
- Capítulo De Hechos
- Al Resolver La Junta Del Conocimiento Determinó
- La Determinación Alcanzada Es Incorrecta
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado