AMPARO DIRECTO 1709/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL CONTENIDO DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1709/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL CONTENIDO DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.

Fecha: 25-Sep-2015

Lo Que Así Se Arguye Es Infundado

El precepto 39-C de la legislación en comento establece que cuando se trate de relaciones de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, que conforme al diverso numeral 39-B del invocado código laboral, es de tres (3) meses improrrogables, existe la obligación de hacerlo constar por escrito, garantizando la seguridad social del trabajador, pues de lo contrario se entenderá que serán por tiempo indeterminado.

Bajo esta tesitura, desde el momento en que el trabajador suscribe el contrato por tiempo indeterminado, en el que se hace constar por escrito que está sujeto a la submodalidad de capacitación inicial por el tiempo máximo de tres (3) meses o noventa (90) días, queda enterado que ese contrato vence en la fecha acordada, por lo que no hay razón para que el patrón le avise por escrito que ese contrato en determinada fecha concluiría, dada la naturaleza de este tipo de contratos.

Dicho en otras palabras, cuando un trabajador suscribe un contrato en términos de los artículos 39-B, 39-C y 39-D, en donde se haga constar por escrito que está sujeto a capacitación inicial por el periodo de tres meses o noventa días, tiene conocimiento desde esa fecha, que el contrato cuenta con una vigencia improrrogable, por lo que concluido el término, el patrón no tiene la obligación de comunicar la fecha de vencimiento del contrato, pues desde su suscripción el actor está enterado de su temporalidad.

En el caso particular se colige que al estar suscrito el contrato por el trabajador, éste tuvo conocimiento desde esa fecha, dos (2) de diciembre de dos mil doce (2012), que era bajo la modalidad de capacitación inicial, con duración de tres (3) meses o noventa (90) días, que conforme al artículo 39-D de la ley laboral son improrrogables, de tal suerte que si la relación no subsistió con posterioridad al dos (2) de marzo de dos mil trece (2013) en que se cumplió dicho término, el patrón no tenía obligación de comunicarle al trabajador la decisión de no contratarlo, ni de indicarle las causas que tuvo para ello pues, se insiste, desde la suscripción del contrato el actor sabía las condiciones de la relación de trabajo, entre ellos, la duración de tres meses, lo cual omitió señalar en su escrito inicial, en el que, incluso, se ostentó como un trabajador normal y, como se demostró, su contratación fue especial.

Finalmente, alega el quejoso que la responsable, incongruentemente, absolvió de horas extras, pues el hecho de que se hayan pactado y se manifestaran en el contrato de trabajo, no bastaba para acreditar que no laboró tiempo extraordinario.