AMPARO DIRECTO 1709/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL CONTENIDO DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Fecha: 25-Sep-2015
La Documental Privada Ofrecida Por Mi Representada Consistente En
"a) Contrato Individual de Trabajo por tiempo indeterminado con periodo a prueba de fecha uno 2 (sic) de diciembre del dos mil trece 2013 (sic), celebrado entre el hoy actor y mi representada **********, en el que consta estampado al calce el nombre, la firma y huella dactilar del accionante, documento con el que se acredita lo manifestado al dar contestación al escrito inicial de demanda, muy en especial al hecho marcado con el numeral 3 de dicho escrito en el sentido de que al haber concluido el tiempo por el cual fue contratado el actor y al no haber reunido los requisitos ni conocimientos necesarios para el desempeño de sus funciones, a consideración de mi representada, se dio por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
"b) Siete recibos de pago de salario correspondiente al periodo del 2 al 15 de diciembre de 2012, del 16 al 31 de diciembre de 2012, del 1 al 15 de enero de 2013, del 15 al 31 de enero de 2013, del 1 al 15 de febrero de 2013, del 16 al 28 de febrero de 2013 y del 1 al 2 de marzo de 2013, expedidos por mi representada ********** a favor del hoy actor **********, con los cuales se acredita que a la demandante le fue cubierto el pago correspondiente al salario por el tiempo que duró la relación de trabajo con mi representada, en el que consta estampado al calce el nombre y la firma del actor; documento con el que se acredita lo manifestado al contestarse el hecho marcado con el numeral 5 de la demanda en el sentido de que a la actora le fue cubierto el pago de salario por todo el tiempo que duró la relación de trabajo.
"c) Un recibo de pago de prestaciones de fecha 2 de marzo de 2013, expedido por mi representada **********, a nombre del actor, con los cuales se acredita que al accionante le fue cubierto el pago por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, proporcionales al tiempo en el que laboró para mi representada, en el que consta estampado al calce el nombre y la firma del actor, documento con el que se acredita lo manifestado al contestarse el hecho marcado con el numeral 5 de la demanda en el sentido de que mi representada le cubrió al actor el pago de las prestaciones antes mencionadas.
"d) Un escrito constante de una foja útil de fecha 28 de febrero de 2013, enviada por mi representada **********, a la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, mediante el cual se solicita que emita la opinión respecto al desempeño que presentó el actor **********, ocupando el puesto de **********, por un periodo comprendido del 2 de diciembre al 2 de marzo de 2013, (sic) toda vez que el accionante fue contrato (sic) por ese periodo mediante un contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado por un periodo de prueba.
"d) (sic) Un escrito constante de una foja útil de fecha 1 de marzo de 2013, enviada a mi representada **********, por la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, mediante el cual le informa que el hoy actor no reúne los requisitos para poder desempeñarse dentro de la categoría para la cual fue contratado, por lo que deberá darse por terminada la relación de trabajo dada la modalidad de contratación." (fojas treinta y siete y treinta y ocho).
En audiencia de dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), en que se celebró la etapa probatoria, compareció únicamente la apoderada de la empresa demandada, quien ratificó el escrito de ofrecimiento de pruebas y lo hizo suyo por estar suscrito por diverso apoderado (folio cincuenta y uno).
En la misma diligencia, ante la incomparecencia del actor, se le tuvo por perdido su derecho para ofrecer pruebas y admitió las de su contraria (foja cincuenta y uno vuelta).
El contrato en comento, obra materialmente a fojas treinta y nueve y cuarenta, en el que se advierte en la parte final el nombre del actor, una firma y una huella digital. A continuación se transcribe su contenido:
"Contrato Individual de Trabajo por tiempo indeterminado sujeto a capacitación inicial por un periodo de 90 días.
"En la Ciudad de México, D.F., a los 2 (sic) de diciembre del 2012, los que suscriben el presente contrato, por una parte como patrón ********** y por la otra como trabajador **********, se someten al tenor de las siguientes:
"Cláusulas
"Primera: Los contratantes se reconocen (sic) expresamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y convienen que en el cuerpo del presente contrato, en lo sucesivo, se denominarán respectivamente ‘patrón’ y ‘trabajador’.
"Segunda: El ‘trabajador’ manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que tiene la capacidad y los conocimientos necesarios para desempeñar el trabajo estipulado y para tal efecto, declara ser de nacionalidad mexicana, sexo masculino, con domicilio en **********, número **********, colonia **********, C.P. **********, México, D.F.
"Tercera: El ‘patrón’, por su parte, declara estar en uso de sus facultades legales, teniendo la capacidad necesaria para celebrar el presente contrato de trabajo.
"Cuarta: Este contrato se celebra por tiempo indeterminado sujeto a capacitación inicial por un periodo de tres meses (90 días), bajo los términos y condiciones especificados en los artículos del 35 al 39-F y demás relativos y aplicables contemplados en la Ley Federal del Trabajo.
"Quinta: El ‘trabajador’ se obliga a prestar, bajo la subordinación, dirección y dependencia del ‘patrón’, sus servicios personales consistentes en **********, con todas y cada una de las funciones y atribuciones que deriven del mismo.
"Sexta: El ‘trabajador’ y el ‘patrón’ convienen en que a juicio de este último se podrá cambiar al ‘trabajador’ de puesto e inclusive de plaza, siempre y cuando se le garanticen su categoría y salario, además de haber reunido los requisitos necesarios para el desempeño de su trabajo.
"Séptima: La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 48 horas semanales, prohibiéndose expresamente al ‘trabajador’ que labore tiempo extraordinario, salvo permiso previo y por escrito del patrón; la jornada de trabajo se iniciará en el momento preciso en que el ‘trabajador’ empiece a laborar, pudiendo las partes distribuir la jornada a su conveniencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo.
"Octava: El horario del ‘trabajador’ será el siguiente: de lunes y (sic) sábado de 9:00 a 18:00 horas, contando con tiempo suficiente intermedio para descansar una hora, sin estar (sic) disposición de la empresa, jornada que se pacta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo.
"Novena: Se prohíbe expresamente al ‘trabajador’ que labore los domingos, días y horas que no estén expresamente estipulados en la cláusula que antecede, días festivos y descansos obligatorios, salvo permiso previo y por escrito del ‘patrón’.
- Considerando
- Lo Que Así Se Arguye Es Infundado En Atención A Las Consideraciones Que A Continuación Se Exponen
- Artículo D Los Periodos A Prueba Y De Capacitación Inicial Son Improrrogables
- En Este Tópico El Legislador Expuso
- Constar Por Escrito La Relación De Trabajo Y
- Al Resolver La Controversia La Autoridad De Instancia Determinó
- La Documental Privada Ofrecida Por Mi Representada Consistente En
- Décima El Trabajador Recibirá Un Salario De Sic Diario De
- Por Medio Del Presente Escrito Con El Debido Respeto Me Permito Exponer Lo Siguiente
- Representante Legal
- Persona Moral
- Productividad Capacitación Y Adiestramiento
- Lo Que Así Se Arguye Es Infundado
- En El Capítulo De Hechos Adujo
- Mi Representada Laboraba De Las A Las Horas De Lunes A Domingo
- Capítulo De Hechos
- Al Resolver La Junta Del Conocimiento Determinó
- La Determinación Alcanzada Es Incorrecta
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado