AMPARO DIRECTO 1709/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL CONTENIDO DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1709/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL CONTENIDO DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.

Fecha: 25-Sep-2015

Décima El Trabajador Recibirá Un Salario De Sic Diario De

"Décima Primera: Se convienen expresamente en que la violación a cualquiera de las obligaciones consignadas en este Contrato por parte del ‘trabajador’ es causal de rescisión del mismo, sin responsabilidad para el ‘patrón’.

"Décima Segunda: El ‘trabajador’ tendrá derecho a gozar y percibir por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo en los términos y montos establecidos por los artículos 76, 77, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo.

"Décima Tercera: El ‘trabajador’ tendrá como día de descanso semanal el domingo y causará salario, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo.

"Décima Cuarta: Se faculta expresamente al ‘patrón’ para que determine el periodo de vacaciones que deberá disfrutar el ‘trabajador’ de acuerdo con las necesidades de la empresa.

"Décima Quinta: Se reconoce expresamente al ‘trabajador’ una antigüedad de servicios en beneficio del ‘patrón’ dentro de la empresa a partir del día en que se suscribe el presente.

"Leído que fue por ambas partes este contrato ante los testigos que también lo firman e impuestos todos de su contenido y sabedores de las obligaciones que contraen, lo firman por duplicado en la ciudad y fecha ya señalados.