AMPARO DIRECTO 1709/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL CONTENIDO DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1709/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL CONTENIDO DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.

Fecha: 25-Sep-2015

Considerando

CUARTO.-El análisis de los argumentos indicados en el único concepto de violación propuesto, permite definir lo siguiente:

Alega que la Junta del conocimiento expuso que la empresa demandada negó el despido argumentando que el actor había sido contratado por tiempo indeterminado sujeto a capacitación inicial por un periodo de tres meses, dentro de los que a su consideración y tomando en cuenta lo señalado por la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, el actor no acreditó ser competente para desempeñar la categoría para la que fue contratado, por lo que se dio por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, en términos del artículo 39-B de la Ley Federal del Trabajo; y, en ese sentido, correspondía a la patronal demostrar su defensa, y que si bien ofreció las documentales que obran a folios treinta y nueve, y de la cuarenta y uno a la cuarenta y ocho y cincuenta, la responsable soslayó que la carta que obra a foja cincuenta (50) se desprendía únicamente que la comisión determinó que no contaba con la capacidad para seguir prestando sus servicios para la empresa en la categoría que ostentaba, pero sin exhibir medio de prueba que lo respaldara.

Que la Junta determinó que la tercero interesada cumplió con los requisitos del artículo 39-B de la ley laboral, pero no estudió por qué no contaba con las capacidades necesarias para desempeñarse en el puesto.