Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1709/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL CONTENIDO DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Fecha: 25-Sep-2015
En El Capítulo De Hechos Adujo
"2. Al actor le fue designado como horario para laborar de lunes a sábado de las 7:00 a las 15:00 horas, teniendo como día de descanso el domingo de cada semana, sin embargo todos los días se quedaba a laborar una hora extra diaria, acumulando de lunes a viernes 5 horas extras más las 8 horas comprendidas por la jornada del sábado, lo que daba un total de 13 horas extras a la semana, mismas que jamás le fueron cubiertas, por lo que se solicita el pago de las mismas."
Sin embargo, al desahogar el requerimiento impuesto por la Junta responsable, varió su horario y jornada, pues señaló:
- Considerando
- Lo Que Así Se Arguye Es Infundado En Atención A Las Consideraciones Que A Continuación Se Exponen
- Artículo D Los Periodos A Prueba Y De Capacitación Inicial Son Improrrogables
- En Este Tópico El Legislador Expuso
- Constar Por Escrito La Relación De Trabajo Y
- Al Resolver La Controversia La Autoridad De Instancia Determinó
- La Documental Privada Ofrecida Por Mi Representada Consistente En
- Décima El Trabajador Recibirá Un Salario De Sic Diario De
- Por Medio Del Presente Escrito Con El Debido Respeto Me Permito Exponer Lo Siguiente
- Representante Legal
- Persona Moral
- Productividad Capacitación Y Adiestramiento
- Lo Que Así Se Arguye Es Infundado
- En El Capítulo De Hechos Adujo
- Mi Representada Laboraba De Las A Las Horas De Lunes A Domingo
- Capítulo De Hechos
- Al Resolver La Junta Del Conocimiento Determinó
- La Determinación Alcanzada Es Incorrecta
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado