AMPARO DIRECTO 1709/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL CONTENIDO DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1709/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL CONTENIDO DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.

Fecha: 25-Sep-2015

Al Resolver La Junta Del Conocimiento Determinó

"Respecto de horas extras se debe absolver a la demandada en razón de que de la cláusula séptima del contrato individual de trabajo exhibido por la demandada se desprende que la jornada de trabajo no podrá exceder de 48 horas semanales, con la prohibición de que el trabajador labore tiempo extraordinario, salvo permiso previo y por escrito del patrón y el actor no exhibió la autorización del patrón para laborar tiempo extraordinario por lo que se debe absolver del tiempo extra reclamado."