Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1709/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL CONTENIDO DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Fecha: 25-Sep-2015
Al Resolver La Junta Del Conocimiento Determinó
"Respecto de horas extras se debe absolver a la demandada en razón de que de la cláusula séptima del contrato individual de trabajo exhibido por la demandada se desprende que la jornada de trabajo no podrá exceder de 48 horas semanales, con la prohibición de que el trabajador labore tiempo extraordinario, salvo permiso previo y por escrito del patrón y el actor no exhibió la autorización del patrón para laborar tiempo extraordinario por lo que se debe absolver del tiempo extra reclamado."
- Considerando
- Lo Que Así Se Arguye Es Infundado En Atención A Las Consideraciones Que A Continuación Se Exponen
- Artículo D Los Periodos A Prueba Y De Capacitación Inicial Son Improrrogables
- En Este Tópico El Legislador Expuso
- Constar Por Escrito La Relación De Trabajo Y
- Al Resolver La Controversia La Autoridad De Instancia Determinó
- La Documental Privada Ofrecida Por Mi Representada Consistente En
- Décima El Trabajador Recibirá Un Salario De Sic Diario De
- Por Medio Del Presente Escrito Con El Debido Respeto Me Permito Exponer Lo Siguiente
- Representante Legal
- Persona Moral
- Productividad Capacitación Y Adiestramiento
- Lo Que Así Se Arguye Es Infundado
- En El Capítulo De Hechos Adujo
- Mi Representada Laboraba De Las A Las Horas De Lunes A Domingo
- Capítulo De Hechos
- Al Resolver La Junta Del Conocimiento Determinó
- La Determinación Alcanzada Es Incorrecta
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado