AMPARO DIRECTO 71/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS ARTURO PALACIO ZURITA. SECRETARIO: JOSÉ LUIS PÉREZ RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 71/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS ARTURO PALACIO ZURITA. SECRETARIO: JOSÉ LUIS PÉREZ RAMÍREZ.

Fecha: 04-Sep-2015

Artículo

"Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."

En el sistema jurídico mexicano, el artículo 14 de la Constitución General de la República regula de manera general el principio de debido proceso legal, por lo mismo, aplicable a todo procedimiento, incluido el laboral, al establecer que, previo al acto privativo relacionado con la libertad, propiedades, posesiones o derechos, el Estado debe respetar la garantía de audiencia del gobernado, a fin de que se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento.

El principio de debido proceso implica que no pueden ni deben ser violadas las reglas esenciales que rijan al procedimiento específico instituido por el legislador, ya que se pretende que siguiendo los lineamientos previamente establecidos se pueda lograr la resolución justa de un litigio; en consecuencia, si no se respetan las reglas instituidas en el proceso necesariamente se reflejará en su nulidad.

Aunado a ello, de conformidad con el principio de obligatoriedad de los procedimientos, no le es permitido a los litigantes o a las autoridades jurisdiccionales la modificación de las reglas que regulan el proceso, salvo que la legislación que lo regula expresamente lo autorice, lo que genera certeza de que la situación jurídica de los particulares solamente será modificada a través de los procedimientos previstos por el legislador y que es acorde con la acción intentada.

Dicha garantía de debido proceso se encuentra protegida en la Ley de Amparo, al no permitir que los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se resuelvan sin respetar las normas que lo regulan, en cuyo caso se considerarán transgredidas siempre que afecten las defensas de los quejosos y que trasciendan al resultado del fallo, acorde con lo dispuesto en el numeral 172 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

En el caso, la garantía de debido proceso se encuentra transgredida, porque de las constancias que integran el juicio laboral se desprende la existencia de una infracción al procedimiento que afectó la defensa de la parte quejosa, misma que se contiene en el artículo 172, fracción VII, de la Ley de Amparo, que dispone:

"Artículo 172. En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos civiles, agrarios o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso,

"...