AMPARO DIRECTO 71/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS ARTURO PALACIO ZURITA. SECRETARIO: JOSÉ LUIS PÉREZ RAMÍREZ.
Fecha: 04-Sep-2015
Se Fundó La Demanda En Los Siguientes Hechos
"...
"Primero. Es el caso que el suscrito fui contrato (sic) en la fuente de trabajo denominada Delegación Municipal de Control Sanitario (rastro municipal), en el puesto y categoría de inspector sanitario, con adscripción al área de servicios públicos, dependiente del Ayuntamiento demandado, e inicié una relación laboral con el H. Ayuntamiento Constitucional Municipal de Cintalapa de Figueroa, Chiapas, en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, la prestación de un trabajo personal subordinado que desempeñaba para la persona moral demandada, dicha relación laboral dio inicio por voluntad de las partes el día primero de septiembre de dos mil nueve, manifestando que en la fuente de trabajo que se me asignó dependiente del Ayuntamiento demandado, recibía órdenes directas del ciudadano **********, quien es el administrador del rastro municipal del Ayuntamiento demandado; ahora bien para la demandada realizaba las siguientes funciones: Realizar la revisión ante morten y post morten de los semovientes sacrificados para consumo humano en el rastro municipal, en la revisión post morten revisaba cabeza, canal, vísceras y pieles de los animales, así como mantener y hacer el aseo de mi respectiva área de trabajo, etcétera, siempre bajo la supervisión y autorización de mi jefe inmediato.
"Segundo. Derivado de la contratación aludida en el punto que antecede, y una vez que por voluntad de las partes llegamos a un acuerdo respecto a los términos y condiciones en que prestaría mis servicios subordinados, la demandada me refirió que las actividades laborales que prestaría en la fuente de trabajo denominada Delegación Municipal de Control Sanitario (rastro municipal), en el puesto y categoría de inspector sanitario, con adscripción al área de servicios públicos, del citado Ayuntamiento, las realizaría en un horario comprendido de las 12:00 p.m. a las 20:00 p.m., de lunes a domingo, es decir, que dada la naturaleza del empleo demandado la patronal al contratarme me manifestó que no tendría días de descanso, no teniendo más opción el reclamante que aceptar una jornada mayor a la comprendida en el artículo 19 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, el cual establece que ‘los días sábados y domingos son días de descanso obligatorio para los trabajadores al servicio del Estado’, dada la necesidad de obtener un ingreso que me ayudara para sufragar las necesidades elementales de mi familia, no me quedó más remedio que aceptar tales condiciones de trabajo; cabe hacer mención que no tenía bajo mi responsabilidad a ningún personal y que todas las acciones relacionadas a mi desempeño laboral tenían que pasar por la aprobación en primera instancia de mi jefe inmediato y quien me daba la orden para realizar las actividades relacionadas con mi trabajo era a la fecha de mi despido el C. **********, quien como lo dejé precisado con anterioridad fue mi último jefe inmediato.
"Tercero. Derivado de la relación laboral que une al actor con el H. Ayuntamiento Constitucional de Cintalapa de Figueroa, Chiapas, ésta me asignó a título de sueldo la cantidad líquida mensual de $ ********** (**********), misma que dividida por los treinta días naturales de que se compone el mes nos da un salario diario integrado a razón de $ ********** (**********), tal y como quedará acreditado en la secuela procedimental de este juicio, y que en su momento procesal oportuno deberá de servir como base a esta autoridad para condenar a la demandada al pago de los salarios caídos, en la inteligencia de que el sueldo deberá actualizarse con los incrementos al salario que sufra o haya sufrido la plaza de inspector sanitario, y para reforzar mi dicho en relación al salario en el apartado correspondiente de esta demanda, solicitaré con apego al artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente a la ley de la materia, se gire atento oficio al departamento de tesorería municipal del Ayuntamiento Constitucional de Cintalapa de Figueroa, Chiapas; a efecto de que informe a este tribunal, con el debido desglose las percepciones y deducciones del último monto que se me cubrió por concepto de salario, lo anterior, tomando en cuenta que de acuerdo con las leyes, la patronal tiene la obligación legal, de conservar la documentación que acredite el pago y monto del salario.
"Cuarto. Manifestando que siempre y en todo momento desarrollé mis labores con la honestidad, calidad, atingencia, probidad, cuidado y esmero requerido al puesto que desempeñaba, dada la responsabilidad del mismo, estando bajo el mandato y subordinación de la hoy demandada, así también existiendo siempre una buena relación laboral y amistosa; no obstante, que la jornada laboral que se me asignó contravine a la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas.
"Quinto. Es el caso que la patronal desde la quincena uno, es decir, primera quincena de enero de la anualidad en curso, se ha abstenido de pagarme puntualmente por concepto de salario (quincenas vencidas) que me corresponden de conformidad a los artículos 24 y 25 de la actual Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; y las condiciones generales de trabajo, situación que se fue prorrogando hasta la fecha en que ocurrió mi despido, es decir, hasta el primero de marzo de dos mil trece, ignorando la causa por la que se dejó de cubrir el importe correspondiente, amén de lo anterior, y a efecto de no perder mi plaza continúe laborando para la demandada ejerciendo ésta (patronal) actos cuya naturaleza es exclusiva del patrón, checando como de costumbre mi entrada y salida en el libro de control de asistencia que se encuentra en la oficina de la delegación municipal de control sanitario (rastro municipal), sito en **********, prolongación sin número, del barrio **********, de la población de Cintalapa de Figueroa, Chiapas; al margen de lo anterior, manifiesto que no tenía otra forma de subsistencia durante ese lapso, que dar a rédito parte de algunos ahorros que logré hacer durante (sic) estuve laborando para la patronal, estando todo este tiempo bajo el mando y subordinación de la demandada en el puesto de inspector sanitario, para acreditar mi dicho y toda vez que esta autoridad laboral por otros medios está en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, solicito requiera al patrón que exhiba en el juicio los documentos que tiene obligación de conservar, como por ejemplo, los recibos de pago de salarios, así como la documentación en la que acredite que puso a disposición del suscrito las percepciones que le reclamó en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados, por el periodo del 01 al 15 y del 16 al 31 de enero y del 01 al 15 y del 16 al 28 de febrero de dos mil trece.
"Sustenta lo antes considerado la tesis de jurisprudencia 4a./J. 23/93, con número de registro CD-ROM IUS 174,612, visible en la página 357, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, julio de 2006, Novena Época, criterio emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo epígrafe reza:
"‘RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR NO RECIBIR EL TRABAJADOR EL SALARIO EN LA FECHA O LUGAR CONVENIDOS O ACOSTUMBRADOS. NO LE CORRESPONDE AL ACTOR DEMOSTRAR QUE EFECTUÓ GESTIONES PARA OBTENER EL PAGO Y QUE EL PATRÓN SE NEGÓ A HACERLO, SINO QUE ÉSTE TIENE LA CARGA DE PROBAR QUE PUSO LAS PERCEPCIONES RELATIVAS A SU DISPOSICIÓN EN TAL FECHA Y LUGAR.’ (la transcribe).
"Sexto. Ahora bien, la presente acción se ejerce por una causa imputable al patrón, como es el caso de la falta de pago de salarios, equiparándose esto a un despido injustificado, máxime si se toma en cuenta el contenido del artículo 24 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, el cual estatuye que el salario es la retribución que debe pagarse al trabajador por los servicios prestados a una dependencia, es decir, se trata de una contraprestación por el trabajo desempeñado; en tal virtud, el derecho de un empleado a percibir un sueldo inicia a partir de que desempeña las labores asignadas, o bien, éstas sean interrumpidas por causas imputables al patrón.
"Por su parte el artículo 25 de la ley burocrática estatal, en lo que interesa esencialmente estatuye:
- Considerando
- Se Fundó La Demanda En Los Siguientes Hechos
- Artículo Lo Transcribe
- Tribunal Colegiado Del Vigésimo Circuito
- Artículo O Lo Transcribe
- El Laudo Relatado En Último Lugar Constituye El Acto Reclamado Por Esta Vía Constitucional
- Artículo
- Vii Sin Su Culpa Se Reciban Sin Su Conocimiento Las Pruebas Ofrecidas Por Las Otras Partes
- La Confesional A Cargo De Los Titulares Se Desahogará Por Oficio
- La Confesional A Cargo Del Actor
- La Testimonial A Cargo De Y
- La Prueba De Mérito Fue Ofrecida En Los Términos Siguientes
- Expediente
- Rastro Municipal Cintalapa Chiapas
- Lic
- F Deberán Fijarse Los Hechos O Cuestiones Que Se Pretenden Acreditar
- En Efecto El Actor Manifestó Las Siguientes Fechas De Inicio Y Culminación De Labores
- Tal Expresión Resulta Ilegal Por Los Motivos Detallados A Continuación
- Foja
- Como Se Adelantó Dicha Determinación Resulta Violatoria De Garantías
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- Artículo Son Obligaciones De Los Titulares A Que Se Refiere El Artículo O De Esta Ley
- En Su Oportunidad Dicte El Laudo Correspondiente Resolviendo Del Modo Detallado A Continuación