AMPARO DIRECTO 71/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS ARTURO PALACIO ZURITA. SECRETARIO: JOSÉ LUIS PÉREZ RAMÍREZ.
Fecha: 04-Sep-2015
La Confesional A Cargo De Los Titulares Se Desahogará Por Oficio
De la interpretación sistemática de los numerales transcritos, emerge, en lo que aquí interesa, que en la audiencia de ley, tratándose de la parte demandada, solamente se le aceptarán las pruebas ofrecidas en la contestación de la demanda, a no ser que se refieran a hechos supervinientes en cuyo caso se dará vista a la contraria, o que tengan por objeto probar las tachas contra testigo, o se trate de la confesional, siempre y cuando se ofrezcan antes de cerrarse la audiencia.
En el caso concreto, como se precisó anteriormente, del análisis a las constancias de autos se advierte lo siguiente:
1. En auto de nueve de septiembre de dos mil trece, el tribunal burocrático determinó que la presentación de la contestación de la demanda se realizó el veinte de agosto de dos mil trece, y que el término concedido para hacerlo feneció el diecinueve de agosto de ese año, en tal virtud, con fundamento en el artículo 93 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo; y, declaró cerrado el periodo de ofrecimiento de pruebas, salvo las que refiere el artículo 90 de la ley de la materia (foja 66).
2. El veintiocho de enero de dos mil catorce, se verificó la audiencia referida en el artículo 84 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, con la incomparecencia de las partes contendientes; en atención a lo anterior, el secretario conciliador ordenó turnar los autos a la secretaría de Acuerdos, para la continuación del procedimiento (foja 71).
3. En veintisiete de noviembre de dos mil trece, se llevó a cabo la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, donde se proveyó sobre la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, y se tuvieron por formulados los alegatos de la parte actora y por perdido el derecho para realizarlos a la parte demandada, ante la falta de comparecencia a la audiencia citada.
En cuanto a las pruebas de la parte demandada, Ayuntamiento Constitucional de Cintalapa, Chiapas, ofrecidas en su escrito de contestación a la demanda, se admitieron:
- Considerando
- Se Fundó La Demanda En Los Siguientes Hechos
- Artículo Lo Transcribe
- Tribunal Colegiado Del Vigésimo Circuito
- Artículo O Lo Transcribe
- El Laudo Relatado En Último Lugar Constituye El Acto Reclamado Por Esta Vía Constitucional
- Artículo
- Vii Sin Su Culpa Se Reciban Sin Su Conocimiento Las Pruebas Ofrecidas Por Las Otras Partes
- La Confesional A Cargo De Los Titulares Se Desahogará Por Oficio
- La Confesional A Cargo Del Actor
- La Testimonial A Cargo De Y
- La Prueba De Mérito Fue Ofrecida En Los Términos Siguientes
- Expediente
- Rastro Municipal Cintalapa Chiapas
- Lic
- F Deberán Fijarse Los Hechos O Cuestiones Que Se Pretenden Acreditar
- En Efecto El Actor Manifestó Las Siguientes Fechas De Inicio Y Culminación De Labores
- Tal Expresión Resulta Ilegal Por Los Motivos Detallados A Continuación
- Foja
- Como Se Adelantó Dicha Determinación Resulta Violatoria De Garantías
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- Artículo Son Obligaciones De Los Titulares A Que Se Refiere El Artículo O De Esta Ley
- En Su Oportunidad Dicte El Laudo Correspondiente Resolviendo Del Modo Detallado A Continuación