AMPARO DIRECTO 71/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS ARTURO PALACIO ZURITA. SECRETARIO: JOSÉ LUIS PÉREZ RAMÍREZ.
Fecha: 04-Sep-2015
Foja
Respecto a la citada prestación, la patronal no se excepcionó, toda vez que la contestación de la demanda fue extemporánea.
Por su parte, en el considerando octavo del laudo reclamado, para absolver del cumplimiento de dicha prestación, la Sala responsable sostuvo:
"...
"VIII. En relación a la prestación marcada con el inciso J), del escrito inicial de demandada (sic), el actor reclama la inscripción retroactiva al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado de Chiapas (ISSTECH), desde la fecha en que fue contratado por la enjuiciada tal y como lo establece el artículo 39, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; por lo anterior, la demandada adujo que la prestación requerida es improcedente, toda vez que debe existir convenio o acuerdo del Ejecutivo para que sean incorporados a su régimen, es decir, en términos de los artículos 5 y 179 de la Ley del ISSTECH, por lo que debe existir un convenio; bajo tal óptica, es necesario precisar lo que rige el ordenamiento jurídico 5 de la Ley de la (sic) Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, y que señala: ‘Artículo 5. La presente ley se aplicará: I. A los trabajadores del servicio civil del Gobierno del Estado de Chiapas; II. A los trabajadores de los Municipios y de las Dependencias Públicas que por ley, por convenio, o por acuerdo del ejecutivo sean incorporadas a su régimen; III. A los pensionistas a quienes el instituto les reconozca tal carácter; IV. A los familiares derechohabientes de los trabajadores y pensionistas mencionados; y V. Al Gobierno del Estado, a las entidades y organismos públicos que se mencionan en esta ley.’. Así como el artículo 179 primer párrafo de dicha ley señala: ‘Artículo 179. Podrán ser asegurados para recibir los beneficios totales y parciales de esta ley, los trabajadores al servicio de los Municipios, mediante convenios que se celebren con el instituto, con el acuerdo de la Junta Directiva y la sanción del gobernador del Estado.’. Sin que obre en autos, prueba alguna que haga suponer, que el Ayuntamiento demandado, haya celebrado convenio alguno con el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado de Chiapas (ISSTECH), ya que dichas atribuciones son de índole administrativas; de ahí que, se absuelve a la demandada Honorable Ayuntamiento Constitucional de Cintalapa de Figueroa, Chiapas, de otorgar al actor **********, la inscripción retroactiva ante el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado de Chiapas (ISSTECH), que reclama con el inciso J), de su escrito de demandada (sic).
"..."
De lo transcrito se obtiene que, para absolver al Ayuntamiento enjuiciado de la inscripción retroactiva demandada, el tribunal laboral sustentó esencialmente la improcedencia de dicho reclamo en que no existía prueba en autos que hiciera suponer que el Ayuntamiento demandado hubiera celebrado convenio alguno con el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, ya que dichas atribuciones eran administrativas.
- Considerando
- Se Fundó La Demanda En Los Siguientes Hechos
- Artículo Lo Transcribe
- Tribunal Colegiado Del Vigésimo Circuito
- Artículo O Lo Transcribe
- El Laudo Relatado En Último Lugar Constituye El Acto Reclamado Por Esta Vía Constitucional
- Artículo
- Vii Sin Su Culpa Se Reciban Sin Su Conocimiento Las Pruebas Ofrecidas Por Las Otras Partes
- La Confesional A Cargo De Los Titulares Se Desahogará Por Oficio
- La Confesional A Cargo Del Actor
- La Testimonial A Cargo De Y
- La Prueba De Mérito Fue Ofrecida En Los Términos Siguientes
- Expediente
- Rastro Municipal Cintalapa Chiapas
- Lic
- F Deberán Fijarse Los Hechos O Cuestiones Que Se Pretenden Acreditar
- En Efecto El Actor Manifestó Las Siguientes Fechas De Inicio Y Culminación De Labores
- Tal Expresión Resulta Ilegal Por Los Motivos Detallados A Continuación
- Foja
- Como Se Adelantó Dicha Determinación Resulta Violatoria De Garantías
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- Artículo Son Obligaciones De Los Titulares A Que Se Refiere El Artículo O De Esta Ley
- En Su Oportunidad Dicte El Laudo Correspondiente Resolviendo Del Modo Detallado A Continuación