AMPARO DIRECTO 71/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS ARTURO PALACIO ZURITA. SECRETARIO: JOSÉ LUIS PÉREZ RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 71/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS ARTURO PALACIO ZURITA. SECRETARIO: JOSÉ LUIS PÉREZ RAMÍREZ.

Fecha: 04-Sep-2015

Vii Sin Su Culpa Se Reciban Sin Su Conocimiento Las Pruebas Ofrecidas Por Las Otras Partes

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Lo anterior es así, ya que en el procedimiento laboral de origen se admitieron pruebas de la parte demandada en oposición con lo establecido en los numerales 86 y 90 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, que prevén:

"Artículo 86. La contestación de la demanda se presentará en un término que no exceda de nueve días contados a partir del siguiente a la fecha de su notificación, deberá referirse a todos y cada uno de los hechos que comprenda la demanda y ofrecer pruebas en los términos de la fracción V del artículo anterior."

"Artículo 90. En la audiencia sólo se aceptarán las pruebas ofrecidas previamente, a no ser que se refieran a hechos supervinientes en cuyo caso se dará vista a la contraria, o que tengan por objeto probar las tachas contra testigo, o se trate de la confesional, siempre y cuando se ofrezcan antes de cerrarse la audiencia.