AMPARO DIRECTO 71/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS ARTURO PALACIO ZURITA. SECRETARIO: JOSÉ LUIS PÉREZ RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 71/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS ARTURO PALACIO ZURITA. SECRETARIO: JOSÉ LUIS PÉREZ RAMÍREZ.

Fecha: 04-Sep-2015

Lic

El artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley burocrática local, el cual dispone:

"Artículo 827. La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma; el lugar donde debe practicarse; los periodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados. Al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma."

De la norma transcrita se obtiene que para considerar legal el ofrecimiento y desahogo de la prueba de inspección, deben satisfacerse los requisitos siguientes: