AMPARO DIRECTO 71/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS ARTURO PALACIO ZURITA. SECRETARIO: JOSÉ LUIS PÉREZ RAMÍREZ.
Fecha: 04-Sep-2015
Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
"a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
"b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
"c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
"d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
"e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
"f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
"Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos;
"..."
Del segundo de los numerales transcritos, en relación con lo dispuesto en el ordinal 115, último párrafo, del aludido Magno Ordenamiento, se desprenden las bases mínimas para la organización de la seguridad social de los Municipios; es decir, consagra el derecho a gozar de esa prerrogativa por el solo hecho de existir una relación laboral con esa institución.
Por su parte, los numerales 3 y 42, fracción VI, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas establecen:
"Artículo 3. Para los efectos de esta ley, las relaciones de trabajo se entienden establecidas en unidades burocráticas, correspondientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus respectivos trabajadores; así como las de los organismos o entidades paraestatales y las de los Municipios y sus trabajadores."
- Considerando
- Se Fundó La Demanda En Los Siguientes Hechos
- Artículo Lo Transcribe
- Tribunal Colegiado Del Vigésimo Circuito
- Artículo O Lo Transcribe
- El Laudo Relatado En Último Lugar Constituye El Acto Reclamado Por Esta Vía Constitucional
- Artículo
- Vii Sin Su Culpa Se Reciban Sin Su Conocimiento Las Pruebas Ofrecidas Por Las Otras Partes
- La Confesional A Cargo De Los Titulares Se Desahogará Por Oficio
- La Confesional A Cargo Del Actor
- La Testimonial A Cargo De Y
- La Prueba De Mérito Fue Ofrecida En Los Términos Siguientes
- Expediente
- Rastro Municipal Cintalapa Chiapas
- Lic
- F Deberán Fijarse Los Hechos O Cuestiones Que Se Pretenden Acreditar
- En Efecto El Actor Manifestó Las Siguientes Fechas De Inicio Y Culminación De Labores
- Tal Expresión Resulta Ilegal Por Los Motivos Detallados A Continuación
- Foja
- Como Se Adelantó Dicha Determinación Resulta Violatoria De Garantías
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- Artículo Son Obligaciones De Los Titulares A Que Se Refiere El Artículo O De Esta Ley
- En Su Oportunidad Dicte El Laudo Correspondiente Resolviendo Del Modo Detallado A Continuación