AMPARO DIRECTO 363/2014. 9 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMÓN OJEDA HARO. SECRETARIO: DAVID ACOSTA HUERTA.
Fecha: 29-Ene-2016
A Denuncia De Once De Marzo De Dos Mil Once Formulada Por Fojas A
B. Declaraciones ministeriales de ********** y **********, elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones. (fojas 10 a 16)
C. Diligencia de inspección ocular de diecisiete de diciembre de dos mil once, en la que se hizo constar que se tenía a la vista un tolete, tipo abatible en material de acero, con mango de caucho, color negro, con medida aproximada de sesenta y cinco centímetros. (foja 25)
D. Diligencia de inspección ocular de misma fecha, en la que se da fe de un vehículo marca Hundai (sic), tipo Verna, color verde oscuro, con placas de circulación **********, del Estado de Nuevo León. (foja 27)
E. Ratificación de denuncia de **********, de diecisiete de diciembre de dos mil once, en la que se hizo constar que al tener a la vista al quejoso, previa excarcelación, manifestó reconocerlo plenamente como el mismo que denunciara. (fojas 18 a 19)
F. Denuncias de hechos a cargo de **********, **********, **********, ********** y ********** emitidas en esa misma data en donde hicieron del conocimiento de la autoridad investigadora los hechos en los cuales fueron despojados de diversos objetos, en donde además se hizo constar que al tener a la vista al quejoso, previa excarcelación, manifestaron cada uno de los denunciantes, reconocerlo plenamente como el sujeto quien los despojara de sus bienes. (fojas 34 a 43 y 45 a 49)
G. Emisión ministerial por ********** en la que se acoge a los beneficios que le otorga el artículo 20 constitucional, a fin de no declarar. (fojas 50 y 51)
H. Imágenes fotográficas en donde aparece el producto de robo, así como los estados de cuenta expedidos por la Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Scotiabank Inverlat Sociedad Anónima a nombre de **********. (fojas 66, 74 a 76 y 84)
I. Dictámenes periciales números 6584/2011, 6585/2011, 6586/2011 y 6598/2011, emitidos por los psicólogos adscritos a la Dirección de Criminalística y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a **********, **********, ********** y **********.
J. Diligencia de inspección ocular de diecisiete de diciembre de dos mil diez, llevada a cabo en el domicilio ubicado en calle **********, número **********, colonia **********, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, en la que se hizo constar que en el mismo existían diversas áreas habilitadas como sala, comedor, cocina, en las cuales a su vez se observan diversos bienes muebles, tales como sofás, mesas y sillas, entre otros bienes propios de una casa habitación. (foja 93)
- Considerando
- Ahora Bien Los Preceptos Legales Que Prevén Y Sancionan El Delito De Robo Establecen
- Artículo El Delito De Robo Simple Se Sancionará En La Forma Siguiente
- La Violencia A Las Personas Se Distingue En Física Y Moral
- Por Su Parte El Diverso Dispositivo Del Código De Procedimientos Penales Antes Citado Prevé
- A Una Acción De Apoderamiento Sobre Cosa Mueble Ajena Al Activo
- I Los Autores Intelectuales Y Los Que Toman Parte Directa En La Preparación O Ejecución Del Mismo
- C Emisiones De Los Elementos Policiacos Y
- El Once De Marzo De Dos Mil Once Acudió A Denunciar Lo Que Sigue
- Obran En Copias Certificadas Las Siguientes Constancias
- Asimismo Se Hizo Constar Lo Que Enseguida Se Transcribe
- Emisión Ministerial De De Diecisiete De Marzo De Dos Mil Once Fojas Y
- Artículo
- Derecho De Protección Contra La Detención Arbitraria
- Nadie Puede Ser Detenido Por Incumplimiento De Obligaciones De Carácter Netamente Civil
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Que No Puede Ser Arbitrariamente Privado De Este Derecho
- Además Debe Acotarse Que De Acuerdo A Las Constancias Que Integran El Sumario Se Advierte Que
- B Que No Puede Ser Arbitrariamente Privado De Este Derecho
- En Cuanto A Las Segundas
- B Inmediatamente Después De Haber Perpetrado El Ilícito Penal De Que Se Trate
- Definición De Flagrancia
- A Flagranciadurante La Comisión Del Delito
- Se Encuentre En Su Poder El Objeto Del Delito O El Instrumento Con Que Se Hubiera Cometido O
- A Denuncia De Once De Marzo De Dos Mil Once Formulada Por Fojas A
- Luego En La Preinstrucción Del Proceso Se Recabó
- En La Instrucción Del Proceso Penal Se Recabaron Las Siguientes Pruebas