AMPARO DIRECTO 363/2014. 9 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMÓN OJEDA HARO. SECRETARIO: DAVID ACOSTA HUERTA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 363/2014. 9 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMÓN OJEDA HARO. SECRETARIO: DAVID ACOSTA HUERTA.

Fecha: 29-Ene-2016

Asimismo Se Hizo Constar Lo Que Enseguida Se Transcribe

"...Segundo. Que en fecha 17-diecisiete del mes y año en curso, se recibió informe policiaco, sin número, signado por el C. Orlando Escobar González, responsable de la Agencia Estatal de Investigaciones del Destacamento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, de fecha 17-diecisiete del mes de marzo del año 2011-dos mil once, mediante el cual pone a disposición del suscrito a los C.C. ********** y **********, por el o los delitos que les resulten. ...

"...Cuarto. Que en esta misma fecha, se realizó una consulta en el sistema denominado Justina y el libro de registro con que cuenta esta representación social y se logró establecer que además de la presente averiguación criminal previa número **********, iniciada con motivo del informe policiaco, sin número, signado por el C. Orlando Escobar González, responsable de la Agencia Estatal de Investigaciones del Destacamento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, de fecha 17-diecisiete del mes de marzo del año 2011-dos mil once, mediante el cual pone a disposición del suscrito a los C.C. ********** y **********, por el o los delitos que les resulten, del cual se devienen las formales denuncias de hechos por comparecencias presentadas por el C. Óscar Jaime Ferreira, de fecha 16-dieciséis del mes de marzo del año 2011-dos mil once, así como la denuncia presentada por el C. **********, de fecha 17-diecisiete del mes de marzo del año 2011-dos mil once, de la cual se advierte el robo en perjuicio, tuvo verificativo el día 14-catorce del mes de marzo del año 2011-dos mil once; asimismo, se logró establecer la denuncia de hechos presentada por el C. **********, de fecha 11-once del mes de marzo del año 2011-dos mil once, de la cual se advierte el robo a casa habitación, tuvo verificativo el día 11-once del mes de marzo del año 2011-dos mil once, registrada bajo el número de averiguación criminal previa **********; asimismo, se logró establecer la denuncia de hechos presentada por el C. **********, de fecha 13-trece del mes de marzo del año 2011-dos mil once, de la cual se advierte el robo a persona, tuvo verificativo el día 12-doce del mes de marzo del año 2011-dos mil once, registrada bajo el número de acta circunstanciada **********; asimismo, se logró establecer la denuncia de hechos presentada por el C. **********, de fecha 13-trece del mes de marzo de 2011-dos mil once, de la cual se advierte el robo a casa habitación, tuvo verificativo el día 12-doce del mes de marzo de 2011-dos mil once, registrada bajo el número de acta circunstanciada **********; asimismo, se logró establecer la denuncia de hechos presentada por el C. **********, de fecha 13-trece del mes de marzo del año 2011-dos mil once, de la cual se advierte el robo a casa habitación, tuvo verificativo el día 10-diez del mes de marzo del año 2011-dos mil once, registrada bajo el número de acta circunstanciada **********.