AMPARO DIRECTO 363/2014. 9 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMÓN OJEDA HARO. SECRETARIO: DAVID ACOSTA HUERTA.
Fecha: 29-Ene-2016
Asimismo Se Hizo Constar Lo Que Enseguida Se Transcribe
"...Segundo. Que en fecha 17-diecisiete del mes y año en curso, se recibió informe policiaco, sin número, signado por el C. Orlando Escobar González, responsable de la Agencia Estatal de Investigaciones del Destacamento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, de fecha 17-diecisiete del mes de marzo del año 2011-dos mil once, mediante el cual pone a disposición del suscrito a los C.C. ********** y **********, por el o los delitos que les resulten. ...
"...Cuarto. Que en esta misma fecha, se realizó una consulta en el sistema denominado Justina y el libro de registro con que cuenta esta representación social y se logró establecer que además de la presente averiguación criminal previa número **********, iniciada con motivo del informe policiaco, sin número, signado por el C. Orlando Escobar González, responsable de la Agencia Estatal de Investigaciones del Destacamento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, de fecha 17-diecisiete del mes de marzo del año 2011-dos mil once, mediante el cual pone a disposición del suscrito a los C.C. ********** y **********, por el o los delitos que les resulten, del cual se devienen las formales denuncias de hechos por comparecencias presentadas por el C. Óscar Jaime Ferreira, de fecha 16-dieciséis del mes de marzo del año 2011-dos mil once, así como la denuncia presentada por el C. **********, de fecha 17-diecisiete del mes de marzo del año 2011-dos mil once, de la cual se advierte el robo en perjuicio, tuvo verificativo el día 14-catorce del mes de marzo del año 2011-dos mil once; asimismo, se logró establecer la denuncia de hechos presentada por el C. **********, de fecha 11-once del mes de marzo del año 2011-dos mil once, de la cual se advierte el robo a casa habitación, tuvo verificativo el día 11-once del mes de marzo del año 2011-dos mil once, registrada bajo el número de averiguación criminal previa **********; asimismo, se logró establecer la denuncia de hechos presentada por el C. **********, de fecha 13-trece del mes de marzo del año 2011-dos mil once, de la cual se advierte el robo a persona, tuvo verificativo el día 12-doce del mes de marzo del año 2011-dos mil once, registrada bajo el número de acta circunstanciada **********; asimismo, se logró establecer la denuncia de hechos presentada por el C. **********, de fecha 13-trece del mes de marzo de 2011-dos mil once, de la cual se advierte el robo a casa habitación, tuvo verificativo el día 12-doce del mes de marzo de 2011-dos mil once, registrada bajo el número de acta circunstanciada **********; asimismo, se logró establecer la denuncia de hechos presentada por el C. **********, de fecha 13-trece del mes de marzo del año 2011-dos mil once, de la cual se advierte el robo a casa habitación, tuvo verificativo el día 10-diez del mes de marzo del año 2011-dos mil once, registrada bajo el número de acta circunstanciada **********.
- Considerando
- Ahora Bien Los Preceptos Legales Que Prevén Y Sancionan El Delito De Robo Establecen
- Artículo El Delito De Robo Simple Se Sancionará En La Forma Siguiente
- La Violencia A Las Personas Se Distingue En Física Y Moral
- Por Su Parte El Diverso Dispositivo Del Código De Procedimientos Penales Antes Citado Prevé
- A Una Acción De Apoderamiento Sobre Cosa Mueble Ajena Al Activo
- I Los Autores Intelectuales Y Los Que Toman Parte Directa En La Preparación O Ejecución Del Mismo
- C Emisiones De Los Elementos Policiacos Y
- El Once De Marzo De Dos Mil Once Acudió A Denunciar Lo Que Sigue
- Obran En Copias Certificadas Las Siguientes Constancias
- Asimismo Se Hizo Constar Lo Que Enseguida Se Transcribe
- Emisión Ministerial De De Diecisiete De Marzo De Dos Mil Once Fojas Y
- Artículo
- Derecho De Protección Contra La Detención Arbitraria
- Nadie Puede Ser Detenido Por Incumplimiento De Obligaciones De Carácter Netamente Civil
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Que No Puede Ser Arbitrariamente Privado De Este Derecho
- Además Debe Acotarse Que De Acuerdo A Las Constancias Que Integran El Sumario Se Advierte Que
- B Que No Puede Ser Arbitrariamente Privado De Este Derecho
- En Cuanto A Las Segundas
- B Inmediatamente Después De Haber Perpetrado El Ilícito Penal De Que Se Trate
- Definición De Flagrancia
- A Flagranciadurante La Comisión Del Delito
- Se Encuentre En Su Poder El Objeto Del Delito O El Instrumento Con Que Se Hubiera Cometido O
- A Denuncia De Once De Marzo De Dos Mil Once Formulada Por Fojas A
- Luego En La Preinstrucción Del Proceso Se Recabó
- En La Instrucción Del Proceso Penal Se Recabaron Las Siguientes Pruebas