AMPARO DIRECTO 363/2014. 9 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMÓN OJEDA HARO. SECRETARIO: DAVID ACOSTA HUERTA.
Fecha: 29-Ene-2016
Además Debe Acotarse Que De Acuerdo A Las Constancias Que Integran El Sumario Se Advierte Que
Dicho antijurídico, como se dijo, acaeció el ocho de marzo de dos mil once, entre las veintidós y veintitrés horas con treinta minutos, en el interior de la casa habitación situada en calle **********, número **********, colonia **********, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
2) El acusado hoy quejoso fue detenido a la una horas del diecisiete de marzo de dos mil once, circulando en un vehículo marca **********, tipo **********, modelo **********, color **********, con placas de circulación **********, del Estado de Nuevo León, al transitar por la calle **********, cerca del cruce con la calle **********, en la colonia **********.
Así es, del informe de puesta a disposición, signado por el responsable del Destacamento de la Agencia Estatal de Investigaciones de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, así como los elementos ********** y **********, se desprende lo siguiente:
"...que al avocarse a la investigación los elementos a bordo de la unidad 410 de este destacamento procedieron a entrevistarse con el C. **********, quien manifestara lo ya mencionado en su denuncia; asimismo, de mencionar las características y las placas de circulación ********** de esta entidad federativa, el cual aparece a nombre de **********, con domicilio en la calle ********** No. **********, de la colonia **********, en esta ciudad. El cual hasta el momento no cuenta con reporte de robo, por lo que los elementos se dirigieron a dicho domicilio, y al ir circulando por la calle **********, cerca del cruce con la calle **********, en la colonia **********, en esta ciudad, lugar donde los elementos observaron un vehículo marca Hundai (sic), tipo Verna, modelo 2004, color verde, con placas de circulación **********, de esta entidad federativa, a quien al marcarle el alto previa identificación como elementos activos de esta corporación, entrevistaron al conductor del vehículo quien dijo llamarse **********, a quien al manifestarle el motivo de la presencia de los elementos, y al cuestionarlo en relación al C. **********, mencionara que éste es su padre, por lo que los elementos le cuestionaron sobre quién manejaba el vehículo mencionado, que él es el único que lo maneja, por lo que los elementos le cuestionaron sobre los hechos mencionados en la denuncia de C. **********, cayendo en contradicciones; asimismo, se realizó una inspección de rutina dentro del vehículo encontrando en el interior de este dos reproductores de DVD uno de la marca Samsung, en color negro y otro de la marca Prime, en color negro; por lo que se le cuestionó sobre la procedencia de dichos aparatos no pudiendo demostrar la propiedad de los mismos, por lo que los elementos lo trasladaron a las instalaciones de este destacamento, se le volvió a cuestionar sobre los hechos mencionados en la denuncia de **********, mencionando que él llegó preguntándoles que si allí vendían droga, las personas que estaban allí le mencionaron que no, por lo que les pidió que se identificaran con una credencial y que dejaran celulares y carteras sobre una silla que se encontraba en la cochera, a la vez que les pedía que se pusieran contra la pared, ya que los iba a revisar, que en ese momento los despojó de sus pertenencias personales, las cuales se encontraban en la silla y salió huyendo y abordó el vehículo marca Hundai (sic), tipo Verna, modelo 2004, color verde, con placas de circulación **********, de esta entidad federativa, en el cual lo estaba esperando ********** ...
"...Asimismo, los C.C. ********** y ********** mencionaran haber participado en otro robo el día 14 de marzo del año en curso; por lo que los elementos le pidieron que los llevara hasta el lugar donde habían robado, siendo éste el domicilio ubicado en la calle **********, No. **********, en la colonia **********, en esta ciudad; lugar en donde el día 14 de los cursantes ingresaran al domicilio y amagaran a los habitantes del mismo, a los cuales amenazaban mencionándoles que entre sus ropas portaban un arma de fuego, que los hincaron y encerraron en una habitación del domicilio, para poder sustraer de éste 2 pantallas, un videojuego, una laptop, un celular, los cuales subieron al vehículo marca Hundai (sic), tipo Verna, modelo 2004, color verde, con placas de circulación **********, de esta entidad federativa.
"Por lo que los elementos se dirigieron a dicho domicilio, lugar donde al llegar plenamente identificados como elementos activos de esta corporación, se entrevistaron con el C. **********, a quien al manifestarle el motivo de la presencia de los elementos, declarara que el día 14 de los cursantes, aproximadamente a las 21:00 horas, encontrándose en el domicilio con un compañero de nombre **********, ingresaron dos sujetos, quienes los amenazaron simulando que traían un arma de fuego entre sus ropas, quienes los hincaron y los encerraron en el cuarto de **********; que momentos después llegó hasta el cuarto uno de sus compañeros de casa de nombre **********, quien les cuestionó el por qué estaban hincados, mencionándole que dos sujetos habían ingresado al domicilio a robar y los habían encerrado, por lo que se dieron a la tarea de cerrar todas las puertas y ventanas del domicilio, dándose cuenta de que del interior del domicilio les habían sido sustraídas 2 pantallas, un videojuego de los denominadas X-Box 360, en color blanco, una laptop, un celular y una mochila, mencionando que el día 16 de los cursantes había acudido a interponer la denuncia por estos hechos..." (fojas 8 y 9)
Así las cosas, al tratar de realizar una interpretación conforme de la primera parte del artículo 134 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León (que prevé la figura de la flagrancia equiparada), con los diversos numerales 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 9, numerales 1 y 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, I y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y, 7, numerales 2, 3 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los diversos numerales 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se consigue armonizar el contenido de aquél con estos últimos, pues en los preceptos de los instrumentos internacionales y constitucionales rigen, respectivamente, los derechos humanos de libertad y debido proceso, así como las garantías de legalidad y seguridad jurídica relativas a la detención de todo individuo, a saber:
- Considerando
- Ahora Bien Los Preceptos Legales Que Prevén Y Sancionan El Delito De Robo Establecen
- Artículo El Delito De Robo Simple Se Sancionará En La Forma Siguiente
- La Violencia A Las Personas Se Distingue En Física Y Moral
- Por Su Parte El Diverso Dispositivo Del Código De Procedimientos Penales Antes Citado Prevé
- A Una Acción De Apoderamiento Sobre Cosa Mueble Ajena Al Activo
- I Los Autores Intelectuales Y Los Que Toman Parte Directa En La Preparación O Ejecución Del Mismo
- C Emisiones De Los Elementos Policiacos Y
- El Once De Marzo De Dos Mil Once Acudió A Denunciar Lo Que Sigue
- Obran En Copias Certificadas Las Siguientes Constancias
- Asimismo Se Hizo Constar Lo Que Enseguida Se Transcribe
- Emisión Ministerial De De Diecisiete De Marzo De Dos Mil Once Fojas Y
- Artículo
- Derecho De Protección Contra La Detención Arbitraria
- Nadie Puede Ser Detenido Por Incumplimiento De Obligaciones De Carácter Netamente Civil
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Que No Puede Ser Arbitrariamente Privado De Este Derecho
- Además Debe Acotarse Que De Acuerdo A Las Constancias Que Integran El Sumario Se Advierte Que
- B Que No Puede Ser Arbitrariamente Privado De Este Derecho
- En Cuanto A Las Segundas
- B Inmediatamente Después De Haber Perpetrado El Ilícito Penal De Que Se Trate
- Definición De Flagrancia
- A Flagranciadurante La Comisión Del Delito
- Se Encuentre En Su Poder El Objeto Del Delito O El Instrumento Con Que Se Hubiera Cometido O
- A Denuncia De Once De Marzo De Dos Mil Once Formulada Por Fojas A
- Luego En La Preinstrucción Del Proceso Se Recabó
- En La Instrucción Del Proceso Penal Se Recabaron Las Siguientes Pruebas