AMPARO DIRECTO 363/2014. 9 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMÓN OJEDA HARO. SECRETARIO: DAVID ACOSTA HUERTA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 363/2014. 9 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMÓN OJEDA HARO. SECRETARIO: DAVID ACOSTA HUERTA.

Fecha: 29-Ene-2016

Por Su Parte El Diverso Dispositivo Del Código De Procedimientos Penales Antes Citado Prevé

"Artículo 374. Además de la pena que le corresponda por el robo, se aplicarán al delincuente de dos a seis años de prisión, en los siguientes casos:

"I. Cuando el robo se cometa en un edificio, vivienda, aposento o cuarto, que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuere la materia de que estén construidos."

De esos preceptos la Sala desprendió como elementos de los delitos de robo reprochados al justiciable, los siguientes: