AMPARO DIRECTO 363/2014. 9 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMÓN OJEDA HARO. SECRETARIO: DAVID ACOSTA HUERTA.
Fecha: 29-Ene-2016
B Inmediatamente Después De Haber Perpetrado El Ilícito Penal De Que Se Trate
Lo anterior se refiere a que por regla general no puede afectarse la libertad de una persona, salvo que exista un mandamiento de autoridad judicial competente.
Sin embargo, la excepción a dicha regla consiste en la posibilidad de realizar detenciones en flagrancia, en dos supuestos, a saber:
- El primero prevé que habrá flagrancia cuando se sorprenda a una persona durante la comisión misma del delito; y,
- El segundo, cuando se detenga al probable responsable en el momento inmediato posterior a la comisión del delito.
Para determinar los alcances de la expresión "inmediatamente después de la comisión del delito", contenida en el párrafo quinto del artículo 16 de la Carta Magna, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el juicio de amparo directo en revisión número 991/2012, estimó conveniente buscar si existía algún elemento en su proceso de creación que permitiera conocer cuáles fueron las causas y los fines que llevaron al Constituyente a establecer la restricción en comento, lo que implicaba acudir a su interpretación causal y teleológica.
Para ello, tomó en cuenta la transcripción de la parte conducente del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados, que es del tenor siguiente:
"...
- Considerando
- Ahora Bien Los Preceptos Legales Que Prevén Y Sancionan El Delito De Robo Establecen
- Artículo El Delito De Robo Simple Se Sancionará En La Forma Siguiente
- La Violencia A Las Personas Se Distingue En Física Y Moral
- Por Su Parte El Diverso Dispositivo Del Código De Procedimientos Penales Antes Citado Prevé
- A Una Acción De Apoderamiento Sobre Cosa Mueble Ajena Al Activo
- I Los Autores Intelectuales Y Los Que Toman Parte Directa En La Preparación O Ejecución Del Mismo
- C Emisiones De Los Elementos Policiacos Y
- El Once De Marzo De Dos Mil Once Acudió A Denunciar Lo Que Sigue
- Obran En Copias Certificadas Las Siguientes Constancias
- Asimismo Se Hizo Constar Lo Que Enseguida Se Transcribe
- Emisión Ministerial De De Diecisiete De Marzo De Dos Mil Once Fojas Y
- Artículo
- Derecho De Protección Contra La Detención Arbitraria
- Nadie Puede Ser Detenido Por Incumplimiento De Obligaciones De Carácter Netamente Civil
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Que No Puede Ser Arbitrariamente Privado De Este Derecho
- Además Debe Acotarse Que De Acuerdo A Las Constancias Que Integran El Sumario Se Advierte Que
- B Que No Puede Ser Arbitrariamente Privado De Este Derecho
- En Cuanto A Las Segundas
- B Inmediatamente Después De Haber Perpetrado El Ilícito Penal De Que Se Trate
- Definición De Flagrancia
- A Flagranciadurante La Comisión Del Delito
- Se Encuentre En Su Poder El Objeto Del Delito O El Instrumento Con Que Se Hubiera Cometido O
- A Denuncia De Once De Marzo De Dos Mil Once Formulada Por Fojas A
- Luego En La Preinstrucción Del Proceso Se Recabó
- En La Instrucción Del Proceso Penal Se Recabaron Las Siguientes Pruebas