AMPARO DIRECTO 363/2014. 9 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMÓN OJEDA HARO. SECRETARIO: DAVID ACOSTA HUERTA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 363/2014. 9 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMÓN OJEDA HARO. SECRETARIO: DAVID ACOSTA HUERTA.

Fecha: 29-Ene-2016

B Inmediatamente Después De Haber Perpetrado El Ilícito Penal De Que Se Trate

Lo anterior se refiere a que por regla general no puede afectarse la libertad de una persona, salvo que exista un mandamiento de autoridad judicial competente.

Sin embargo, la excepción a dicha regla consiste en la posibilidad de realizar detenciones en flagrancia, en dos supuestos, a saber:

- El primero prevé que habrá flagrancia cuando se sorprenda a una persona durante la comisión misma del delito; y,

- El segundo, cuando se detenga al probable responsable en el momento inmediato posterior a la comisión del delito.

Para determinar los alcances de la expresión "inmediatamente después de la comisión del delito", contenida en el párrafo quinto del artículo 16 de la Carta Magna, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el juicio de amparo directo en revisión número 991/2012, estimó conveniente buscar si existía algún elemento en su proceso de creación que permitiera conocer cuáles fueron las causas y los fines que llevaron al Constituyente a establecer la restricción en comento, lo que implicaba acudir a su interpretación causal y teleológica.

Para ello, tomó en cuenta la transcripción de la parte conducente del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados, que es del tenor siguiente:

"...