AMPARO DIRECTO 363/2014. 9 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMÓN OJEDA HARO. SECRETARIO: DAVID ACOSTA HUERTA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 363/2014. 9 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMÓN OJEDA HARO. SECRETARIO: DAVID ACOSTA HUERTA.

Fecha: 29-Ene-2016

A Una Acción De Apoderamiento Sobre Cosa Mueble Ajena Al Activo

b) Que el apoderamiento se lleve a cabo sin el consentimiento de la persona autorizada para darlo; y,

c) Un nexo causal, habido entre la conducta y la puesta en peligro del bien jurídico tutelado que lo es el patrimonio de las personas.

Asimismo, atendiendo a la forma de comisión, existe violencia cuando, para cometer el ilícito se utilice la fuerza material o se amague o amenace a una persona con un mal grave, presente e inminente, que sea capaz de intimidarlo.

Además, atendiendo a la forma de ejecución del delito, el legislador ha previsto que la conducta se sancione con mayor severidad cuando concurran ciertas circunstancias, como en el caso, que tal apoderamiento se efectúe en un edificio, vivienda, aposento o cuarto, que estén habitados o destinados para habitación, en cualquiera de sus áreas interiores o exteriores dentro del límite de la propiedad, como en el caso del porche de la vivienda.

De igual modo, es necesario precisar el contenido de los diversos numerales 27 y 39, fracción I, de la citada codificación, relacionados con la forma de comisión del antijurídico en mención y la responsabilidad del activo, que disponen:

"Artículo 27. Obra con dolo el que intencionalmente ejecuta u omite un hecho que es sancionado como delito por este código."

"Artículo 39. Responderán por la comisión delictiva, quien o quienes pongan culpablemente una condición de la lesión jurídica, entendiéndose por tal, un comportamiento físico o psíquico, que trasciende al delito, y que de no haberse dado o no haber existido, tampoco se hubiere dado la comisión delictiva. Por tanto, debe entenderse que ponen culpablemente una condición del resultado: