AMPARO DIRECTO 363/2014. 9 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMÓN OJEDA HARO. SECRETARIO: DAVID ACOSTA HUERTA.
Fecha: 29-Ene-2016
El Once De Marzo De Dos Mil Once Acudió A Denunciar Lo Que Sigue
Que el ocho de ese mes y año, al encontrase en una reunión en la casa de uno de sus amigos de nombre **********, ubicada en calle **********, colonia **********, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, aproximadamente a las veintitrés horas con treinta minutos, al estar en el área de la cochera, que cuenta con barandal pero en ese momento estaba abierto, entró en forma repentina un sujeto de complexión **********, piel **********, cara **********, **********, sin **********, que vestía una bermuda y camisa color blanco y en ambos ********** tenía varios tatuajes, de edad aproximada de ********** a ********** años, con un radio de comunicación en la mano y con la otra mano en la espalda, quien comenzó a decirles "aquí venden pases" a lo que sorprendidos contestaron "no, aquí no nos metemos eso", y después les pidió que se identificaran y que se pusieran contra la pared, dando la espalda, que dejaran carteras y celulares sobre una silla, ya que los iba a revisar, realizando todos de inmediato lo que les dijo, tomando dicho sujeto el radio y comunicó "sí jefe, estoy aquí con los de la Tracker"; que dicho vehículo es propiedad del padre de **********; que luego de ello, dicho sujeto se salió, no sin antes decirles que se quedaran como estaban contra la pared; logrando alcanzar a ver el vehículo en el cual se retiró, el cual era un automóvil **********, Hyundai, color **********, placas de circulación **********, del Estado de Nuevo León; que luego de ello dieron aviso a la Policía Municipal explicando a los oficiales que acudieron a su auxilio lo sucedido. (fojas 3 a 5 tomo I del proceso)
- Con motivo de lo anterior, ese mismo día, la delegada del Ministerio Público del Tercer Distrito Judicial del Estado adscrita al Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, licenciada Rosalba Rangel Montes, solicitó al detective responsable del destacamento de la agencia estatal de investigaciones con residencia en la misma municipalidad, girara las órdenes necesarias a fin de que se investigaran los hechos denunciados por ********** acaecidos el ocho de marzo de dos mil once. (foja 6 tomo I del proceso)
- Seguidamente, el licenciado Alejandro Martínez Gaytán, agente del Ministerio Público investigador especializado en robos con residencia en el Municipio citado, decretó el inicio de la averiguación previa respecto a los hechos denunciados, registrado con el número **********. (foja 7 del tomo I del proceso)
- Considerando
- Ahora Bien Los Preceptos Legales Que Prevén Y Sancionan El Delito De Robo Establecen
- Artículo El Delito De Robo Simple Se Sancionará En La Forma Siguiente
- La Violencia A Las Personas Se Distingue En Física Y Moral
- Por Su Parte El Diverso Dispositivo Del Código De Procedimientos Penales Antes Citado Prevé
- A Una Acción De Apoderamiento Sobre Cosa Mueble Ajena Al Activo
- I Los Autores Intelectuales Y Los Que Toman Parte Directa En La Preparación O Ejecución Del Mismo
- C Emisiones De Los Elementos Policiacos Y
- El Once De Marzo De Dos Mil Once Acudió A Denunciar Lo Que Sigue
- Obran En Copias Certificadas Las Siguientes Constancias
- Asimismo Se Hizo Constar Lo Que Enseguida Se Transcribe
- Emisión Ministerial De De Diecisiete De Marzo De Dos Mil Once Fojas Y
- Artículo
- Derecho De Protección Contra La Detención Arbitraria
- Nadie Puede Ser Detenido Por Incumplimiento De Obligaciones De Carácter Netamente Civil
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Que No Puede Ser Arbitrariamente Privado De Este Derecho
- Además Debe Acotarse Que De Acuerdo A Las Constancias Que Integran El Sumario Se Advierte Que
- B Que No Puede Ser Arbitrariamente Privado De Este Derecho
- En Cuanto A Las Segundas
- B Inmediatamente Después De Haber Perpetrado El Ilícito Penal De Que Se Trate
- Definición De Flagrancia
- A Flagranciadurante La Comisión Del Delito
- Se Encuentre En Su Poder El Objeto Del Delito O El Instrumento Con Que Se Hubiera Cometido O
- A Denuncia De Once De Marzo De Dos Mil Once Formulada Por Fojas A
- Luego En La Preinstrucción Del Proceso Se Recabó
- En La Instrucción Del Proceso Penal Se Recabaron Las Siguientes Pruebas