AMPARO DIRECTO 391/2014. GAVA EDUCACIONAL, S.C. 3 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. PONENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: LUIS ALBERTO MATA BALDERAS.
Fecha: 22-Abr-2016
Artículo
"...
"La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad."
De la reproducción se advierte que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, es decir, se tiene la atribución de imponer cualquier modalidad a la propiedad privada siempre y cuando sea acorde con el interés general, lo que significa que no existe limitación alguna para determinar cuál o de qué forma se regulan las áreas naturales protegidas.
Cierto, por disposición constitucional se tiene la facultad de imponer cualesquier modalidad a la propiedad privada y, en el caso, con el propósito de proteger la vegetación, animales, así como la salud de los habitantes que circundan la zona protegida, que constituye en sí, el interés de la comunidad, se emitió el decreto impugnado.
Además, los artículos 57 al 75 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, tampoco establecen limitación alguna para asignar modalidad alguna a la propiedad privada, los cuales son del tenor literal siguiente:
- Considerando
- Los Argumentos Serán Analizados En Orden Distinto Al Propuesto
- Control Difuso De Constitucionalidad El Criterio Del Tribunal Pleno
- Control De Convencionalidad Ex Officio En Un Modelo De Control Difuso De Constitucionalidad
- El Control Difuso Que Ejercen Los Tribunales Administrativos
- Forma De Proceder En Amparo
- Continuamos Señor Ministro Ponente
- Señor Ministro Pérez Dayán
- En Atención A Las Observaciones Que Se Me Formularon Haría Las Siguientes Adiciones Al Proyecto
- A Partir De Aquí Sí Voy A Sostener El Proyecto En El Resto De Los Temas Por Las Razones Siguientes
- Señora Ministra Luna Ramos
- Señor Ministro Presidente
- Secretario General De Acuerdos Sí Señor Ministro Presidente
- De Ahí Lo Infundado Del Argumento
- Secretaría De Medio Ambiente Recursos Naturales Y Pesca
- Artículo Las Facultades Y Obligaciones Del Presidente Son Las Siguientes
- Iii Parques Nacionales
- Artículo
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Diciembre De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Iv Los Objetivos Específicos Del Área Natural Protegida
- Vi Los Inventarios Biológicos Existentes Y Los Que Se Prevea Realizar Y
- Artículo Décimo Cuarto Dentro Del Parque Nacional Cumbres De Monterrey Queda Prohibido
- Iv Tirar O Abandonar Desperdicios
- Vii Cambiar El Uso De Suelo Forestal Para Actividades Agrícolas Y Ganaderas
- Ix Realizar Actividades Cinegéticas Así Como Introducir Especies Vivas Exóticas
- Xiv Realizar Aprovechamientos Mineros Sin La Autorización Que En Materia Ambiental Corresponda Y
- En Efecto El Decreto Es Del Tenor Literal Siguiente En Su Parte Conducente
- Es Infundado El Argumento
- Iii Negar La Autorización Solicitada Cuando
- No Obstante Cabe Señalar Lo Siguiente
- Resolución Impugnada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese