AMPARO DIRECTO 391/2014. GAVA EDUCACIONAL, S.C. 3 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. PONENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: LUIS ALBERTO MATA BALDERAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 391/2014. GAVA EDUCACIONAL, S.C. 3 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. PONENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: LUIS ALBERTO MATA BALDERAS.

Fecha: 22-Abr-2016

En Efecto El Decreto Es Del Tenor Literal Siguiente En Su Parte Conducente

"Artículo séptimo. En el Parque Nacional Cumbres de Monterrey no se podrá autorizar la fundación de nuevos centros de población, ni la urbanización de las tierras ejidales, comunales o particulares, incluidas las zonas de preservación ecológica de los centros de población. En todo caso, los planes de desarrollo municipal que se elaboren y acuerden deberán ser congruentes con el programa de manejo y la zonificación del parque nacional."

Como se aprecia del decreto reclamado, éste es categórico en establecer que en el Parque Nacional Cumbres de Monterrey no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población.

En esa medida, si lo que pretendía la quejosa era el desarrollo de un proyecto habitacional, evidentemente la falta de un plan de manejo del área natural protegida es irrelevante, pues lo cierto es que el decreto es claro en señalar que está prohibida la fundación de nuevos centros de población, lo que incluye, desde luego, el complejo habitacional que pretende desarrollar la quejosa, por ello lo infundado de su argumento.

Igualmente, resulta infundado el concepto de violación tercero en el que alega que la responsable incurrió en una indebida interpretación del artículo 46, fracción III, de la Ley Ambiental del Estado, ya que la responsable estimó que la resolución impugnada en el juicio de origen se encontraba debidamente fundada y motivada.

Lo anterior, pues a su consideración, en términos del artículo 46 de la Ley Ambiental del Estado, no resultaba suficiente que la autoridad demandada en el juicio de origen hubiere señalado las especies afectadas con el proyecto Gava Inmuebles, sino que era necesario que pormenorizara si las especies señaladas ya se encontraban dentro de los supuestos de los incisos a) y b), del citado precepto legal.