AMPARO DIRECTO 391/2014. GAVA EDUCACIONAL, S.C. 3 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. PONENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: LUIS ALBERTO MATA BALDERAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 391/2014. GAVA EDUCACIONAL, S.C. 3 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. PONENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: LUIS ALBERTO MATA BALDERAS.

Fecha: 22-Abr-2016

Los Argumentos Serán Analizados En Orden Distinto Al Propuesto

Por cuestión de orden, se analiza el concepto de violación segundo, a través del cual se alega una transgresión en el dictado de la sentencia, dado que la responsable no se pronunció en relación con la inaplicación de leyes secundarias.

En relación con el argumento, se advierte, de la lectura a la sentencia reclamada que, efectivamente, la responsable al proceder al análisis de los agravios primero y segundo del escrito del recurso de revisión, resolvió que no era de su competencia pronunciarse en cuanto a la inaplicabilidad del decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de noviembre de dos mil, y que tampoco el juicio contencioso administrativo era la vía idónea para ese propósito.

Esto, al determinar que los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que las autoridades jurisdiccionales ordinarias, para hacer respetar los derechos humanos establecidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, pueden inaplicar las leyes secundarias, lo que constituye un control difuso de constitucionalidad y convencionalidad; sin embargo, ese control difuso que puede ejercer el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado no es omnímodo, sino que esa facultad está acotada a los asuntos de su competencia a que aluden los artículos 1 y 17 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León.

Ahora bien, no obstante la omisión en que incurrió la responsable, de pronunciarse en relación con el control difuso de constitucionalidad para, en su caso, inaplicar las leyes secundarias en que se sustentó el acto reclamado, el concepto de violación en estudio debe calificarse de ineficaz, conforme al criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 336/2013, conforme a las consideraciones siguientes: