AMPARO DIRECTO 391/2014. GAVA EDUCACIONAL, S.C. 3 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. PONENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: LUIS ALBERTO MATA BALDERAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 391/2014. GAVA EDUCACIONAL, S.C. 3 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. PONENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: LUIS ALBERTO MATA BALDERAS.

Fecha: 22-Abr-2016

Señora Ministra Luna Ramos

"Ahora, ¿cómo se va a aplicar el control difuso en los órganos del Poder Judicial de la Federación y cómo se va a aplicar por los otros tribunales?

"El Tribunal Colegiado no tiene facultades para hacer control difuso más que de aquellos artículos o de aquellas legislaciones que aplica por razones de su competencia; es decir, nos cita algunos ejemplos, Ley Orgánica, Ley de Amparo, Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional, las que aplica por razón de su competencia, dice: la aplicación del 1916 no lo hace por razón de su competencia, sino porque es un artículo que viene impugnado en una litis de carácter constitucional, por esa razón no se hace. ¿Y por qué no se hace? Porque decíamos, en materia de amparo no nos podemos sustituir en las autoridades responsables, y ésa es la diferencia que siempre hemos entendido entre lo que es un juicio y un recurso.

"...

"Ahora, sobre esta base ¿puede realizar control difuso el Tribunal Colegiado? Sí, pero volvemos a lo mismo, de aquella legislación que aplica en razón de su competencia y ésta no es en razón de su competencia, es en razón de la competencia originaria que tiene el Tribunal Superior de Justicia, por tanto, no se puede sustituir; sin embargo ¿qué es lo que se ha dicho? La competencia del Tribunal Colegiado es análisis concentrado de constitucionalidad, no digo que no tenga análisis difuso, sí lo tiene, pero de aquella legislación que aplica por razón de su competencia.

"Ahora, qué puede hacer una vez que se promovió el juicio de amparo respectivo en razón de su competencia de análisis concentrado porque no es algo que permita sustitución en la litis originaria de un juicio ajeno, ¿qué puede hacer? Como ya se ha mencionado por el señor Ministro Silva Meza, lo ha aceptado el señor Ministro ponente, ¿puede llevar a cabo el análisis de constitucionalidad? Sí, en suplencia de la queja o por causa de pedir.

"Entonces, por esas razones sí pudiera, en un momento dado, llevar a cabo este análisis de constitucionalidad, pero aquí en control concentrado de constitucionalidad.

"Esto no se le está impidiendo ni en un momento dado se está evitando que quien -como dicen- puede lo más no pueda lo menos, no, precisamente porque puede lo más, en la medida de su competencia, puede analizar esta situación en suplencia de la queja o por causa de pedir.

"...