AMPARO DIRECTO 391/2014. GAVA EDUCACIONAL, S.C. 3 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. PONENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: LUIS ALBERTO MATA BALDERAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 391/2014. GAVA EDUCACIONAL, S.C. 3 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. PONENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: LUIS ALBERTO MATA BALDERAS.

Fecha: 22-Abr-2016

Secretaría De Medio Ambiente Recursos Naturales Y Pesca

"Aviso por el que se informa al público en general que están a su disposición los estudios justificativos para la expedición del decreto por el que se pretende redelimitar el área natural protegida con el carácter de parque nacional, la región denominada ‘Cumbres de Monterrey’, localizada en los Municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León, declarada como tal por Decreto publicado el 24 de noviembre de 1939.

"Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

"Julia Carabias Lillo, secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5o. fracción I y 54 fracciones V y XX, del Reglamento Interior de esta secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:

"Aviso

"Se informa al público en general, que están a su disposición los estudios realizados para justificar la expedición del decreto por el que se pretende redelimitar el área natural protegida con el carácter de parque nacional la región denominada ‘Cumbres de Monterrey’, con una superficie total de 177,395-94-80.715 hectáreas (ciento setenta y siete mil trescientas noventa y cinco hectáreas, noventa y cuatro áreas, ochenta punto setecientas quince centiáreas), localizada en los Municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León, declarada como tal por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 1939.

"Dichos estudios pueden ser consultados en las oficinas del Instituto Nacional de Ecología de esta secretaría, ubicadas en avenida Revolución número 1425, colonia Tlacopac, San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, en México, Distrito Federal, y en la delegación federal de la propia dependencia en el Estado de Nuevo León, ubicada en avenida Benito Juárez y Corregidora, primer piso, Palacio Federal Guadalupe, código postal 67100, Monterrey, Nuevo León.

"Los estudios justificativos a que se hace mención en el párrafo anterior, quedan a disposición para opinión, por un término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los Estados y Municipios en cuyas circunscripciones territoriales se localiza el parque nacional de que se trata, de las dependencias de la administración pública federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones, así como de las organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, universidades, centros de investigación, instituciones de los sectores público, social y privado interesados en el establecimiento, administración y vigilancia del área de referencia.

"Para mejor proveer, se solicitará al gobierno del Estado y gobiernos municipales, coadyuven con esta dependencia del Ejecutivo Federal en la difusión del presente aviso.

"Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil.-La secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.-Rúbrica."

De la reproducción se advierte que se pusieron a disposición del público en general los estudios justificativos para la expedición del decreto por el que se redelimitó el área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región denominada "Cumbres de Monterrey", a efecto de que los interesados tuvieran conocimiento de la zona afectada, esto es, su único propósito fue informar sobre la determinación adoptada, razón por la cual, esa comunicación no tenía la obligación de observar las reglas que para un procedimiento administrativo se establecen, es decir, cumplir con ciertas formalidades como si tratara de la garantía de audiencia, no obstante, ello no impidió que los interesados pudieran hacer valer los medios de defensa que, en su caso, estimaran convenientes.

Por otro lado, es infundado el argumento contenido en el inciso a), mediante el cual se sostiene que el Ejecutivo Federal, al emitir el decreto impugnado, fue omiso en acreditar los factores o elementos que le sirvieron de sustento para emitir esa declaratoria en favor del interés público.

Para efecto de lo anterior, se hace necesario reproducir el Decreto que declara Parque Nacional Cumbres de Monterrey los terrenos que rodean a dicha población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de noviembre de dos mil, del tenor siguiente: