AMPARO DIRECTO 391/2014. GAVA EDUCACIONAL, S.C. 3 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. PONENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: LUIS ALBERTO MATA BALDERAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 391/2014. GAVA EDUCACIONAL, S.C. 3 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. PONENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: LUIS ALBERTO MATA BALDERAS.

Fecha: 22-Abr-2016

Continuamos Señor Ministro Ponente

"Señor Ministro Cossío Díaz: gracias señor Ministro presidente. Creo que éste es el tema central del proyecto y me parece que aquí es donde estamos en la condición de discusión, de hecho en la Primera Sala tanto así que nos llevó a atraer el asunto, y el asunto me parece un tema importante, interesante, por lo siguiente:

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"Los órganos que están realizando control concentrado pueden realizar control difuso, siempre que se trate de las normas procesales con las cuales actúa, no con las normas sustantivas, que estén siendo discutidas en el propio proceso. ¿Cuáles son estas normas procesales? Ya sabemos: la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley de Amparo o la Ley Reglamentaria del Artículo 105 básicamente. Cuando se encuentre que hay una inconstitucionalidad o una inconvencionalidad de esas normas las desaplica y resuelve dependiendo la naturaleza del asunto con principios generales del derecho o por la prohibición, analogía o mayoría de razón del artículo 14, si es un asunto penal otras condiciones, pero básicamente es eso.

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