AMPARO DIRECTO 391/2014. GAVA EDUCACIONAL, S.C. 3 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. PONENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: LUIS ALBERTO MATA BALDERAS.
Fecha: 22-Abr-2016
Iii Parques Nacionales
"Artículo 57. Las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a VIII del artículo 46 de esta ley, se establecerán mediante declaratoria que expida el titular del Ejecutivo Federal conforme a ésta y las demás leyes aplicables."
Del artículo 89, fracción I, constitucional se desprende que el presidente de la República tiene la obligación de promulgar y ejecutar las leyes que emanen del Congreso de la Unión.
Bien, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente fue emitida por decreto del Congreso de la Unión, por lo que si esta autoridad le confirió al Ejecutivo Federal la facultad de determinar qué áreas naturales podrá decretar como protegidas, significa que sí cuenta con la atribución para declarar al Parque Nacional Cumbres de Monterrey, como área protegida.
Lo anterior, con independencia de que se trate de áreas propiedad de la Nación o de particulares, puesto que el numeral señalado no distingue, aunado a que, en todo caso, el interés particular no puede estar por encima del que tiene la sociedad en la preservación de la flora y fauna y, de la seguridad de las personas, considerando el riesgo que la comunidad tiene ante las inundaciones que ocurren en la región, como lo precisa el propio decreto.
En este sentido, contrario a lo alegado por la inconforme, el Ejecutivo, con apoyo en los numerales en que sustentó el decreto impugnado, sí puede imponer mayores o distintas modalidades a la propiedad privada, como lo establece el artículo 27, párrafo tercero, constitucional, que dice:
- Considerando
- Los Argumentos Serán Analizados En Orden Distinto Al Propuesto
- Control Difuso De Constitucionalidad El Criterio Del Tribunal Pleno
- Control De Convencionalidad Ex Officio En Un Modelo De Control Difuso De Constitucionalidad
- El Control Difuso Que Ejercen Los Tribunales Administrativos
- Forma De Proceder En Amparo
- Continuamos Señor Ministro Ponente
- Señor Ministro Pérez Dayán
- En Atención A Las Observaciones Que Se Me Formularon Haría Las Siguientes Adiciones Al Proyecto
- A Partir De Aquí Sí Voy A Sostener El Proyecto En El Resto De Los Temas Por Las Razones Siguientes
- Señora Ministra Luna Ramos
- Señor Ministro Presidente
- Secretario General De Acuerdos Sí Señor Ministro Presidente
- De Ahí Lo Infundado Del Argumento
- Secretaría De Medio Ambiente Recursos Naturales Y Pesca
- Artículo Las Facultades Y Obligaciones Del Presidente Son Las Siguientes
- Iii Parques Nacionales
- Artículo
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Diciembre De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Iv Los Objetivos Específicos Del Área Natural Protegida
- Vi Los Inventarios Biológicos Existentes Y Los Que Se Prevea Realizar Y
- Artículo Décimo Cuarto Dentro Del Parque Nacional Cumbres De Monterrey Queda Prohibido
- Iv Tirar O Abandonar Desperdicios
- Vii Cambiar El Uso De Suelo Forestal Para Actividades Agrícolas Y Ganaderas
- Ix Realizar Actividades Cinegéticas Así Como Introducir Especies Vivas Exóticas
- Xiv Realizar Aprovechamientos Mineros Sin La Autorización Que En Materia Ambiental Corresponda Y
- En Efecto El Decreto Es Del Tenor Literal Siguiente En Su Parte Conducente
- Es Infundado El Argumento
- Iii Negar La Autorización Solicitada Cuando
- No Obstante Cabe Señalar Lo Siguiente
- Resolución Impugnada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese