AMPARO DIRECTO 391/2014. GAVA EDUCACIONAL, S.C. 3 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. PONENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: LUIS ALBERTO MATA BALDERAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 391/2014. GAVA EDUCACIONAL, S.C. 3 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. PONENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: LUIS ALBERTO MATA BALDERAS.

Fecha: 22-Abr-2016

Iii Parques Nacionales

"Artículo 57. Las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a VIII del artículo 46 de esta ley, se establecerán mediante declaratoria que expida el titular del Ejecutivo Federal conforme a ésta y las demás leyes aplicables."

Del artículo 89, fracción I, constitucional se desprende que el presidente de la República tiene la obligación de promulgar y ejecutar las leyes que emanen del Congreso de la Unión.

Bien, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente fue emitida por decreto del Congreso de la Unión, por lo que si esta autoridad le confirió al Ejecutivo Federal la facultad de determinar qué áreas naturales podrá decretar como protegidas, significa que sí cuenta con la atribución para declarar al Parque Nacional Cumbres de Monterrey, como área protegida.

Lo anterior, con independencia de que se trate de áreas propiedad de la Nación o de particulares, puesto que el numeral señalado no distingue, aunado a que, en todo caso, el interés particular no puede estar por encima del que tiene la sociedad en la preservación de la flora y fauna y, de la seguridad de las personas, considerando el riesgo que la comunidad tiene ante las inundaciones que ocurren en la región, como lo precisa el propio decreto.

En este sentido, contrario a lo alegado por la inconforme, el Ejecutivo, con apoyo en los numerales en que sustentó el decreto impugnado, sí puede imponer mayores o distintas modalidades a la propiedad privada, como lo establece el artículo 27, párrafo tercero, constitucional, que dice: