Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 311/2016. 9 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Fecha: 09-Jun-2016
Considerando
CUARTO.-********** demandó de **********, el pago de su indemnización constitucional, entre otras prestaciones, como consecuencia del despido injustificado del que dijo fue objeto.
Narró que ingresó a laborar para la demandada el ********** como ejecutiva de ventas, con un horario de trabajo de las 7:00 a las 11:00 y de las 13:00 a las 17:00 horas de lunes a sábado de cada semana, contando con dos horas para reposar o tomar sus alimentos de las 11:00 a las 13:00 horas fuera de las instalaciones del centro de trabajo.
A partir de febrero del citado año laboró de las 7:00 a las 20:00 horas descansando de las 12:30 a las 14:30 horas fuera de la fuente de trabajo, de lunes a sábado de cada semana.
- Considerando
- Agregó Que Tenía Un Salario Base Diario De E Integrado De
- Inconforme Con Lo Anterior Promovió La Presente Demanda De Amparo Directo
- El Anterior Argumento Es Infundado En Una Parte Y Fundado En Otra
- La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- El Anterior Argumento Es Infundado En Una Parte Y En Otra Fundado Pero Inoperante
- Los Anteriores Argumentos Son En Una Parte Infundados Y En Otra Fundados
- El Finiquito De Mérito Y La Carta Renuncia Son Del Siguiente Tenor
- Recursos Humanos
- Atentamente
- I Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Quintoel Quejoso Adherente Formuló Los Siguientes Conceptos De Violación
- Son Infundados Los Anteriores Argumentos
- Son Inatendibles Los Argumentos Que Anteceden
- Lo Anterior Es Infundado
- Que Los Testigos Presentados Fueron Incongruentes Que Los Mismos Se Encontraban Adiestrados
- En Consecuencia Con Lo Anterior Procede Negar El Amparo Adhesivo Solicitado